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Detalle de Ley 5829
  

 

Título: PRESUPUESTO LEGISLATIVO 2024

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Dic. 2023

Fecha de publicacion: 29 Dic. 2023

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5829 - Decreto Nº 1022
PRESUPUESTO LEGISLATIVO 2024

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Cámara de Diputados y de la
Cámara de Senadores de Catamarca para el Ejercicio Fiscal 2024

ARTÍCULO 1°.- FÍJASE en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 32.856.275.443,00), el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 2024, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS CATORCE MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTAY CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($14.095.994.173,00), y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA ($18.760.281.270,00), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley:

FINALIDAD

UNIDAD DE
ORGANIZACION

TOTAL

EROGACIONES
CORRIENTES

EROGACIONES
DE CAPITAL

1

010 Senado

$14.095.994.173,00 $ 7.154.854.223,00 $6.941.139.950,00

1

020 Diputados

$18.760.281.270,00 $18.695.193.270,00 $ 65.088.000,00

 

ARTÍCULO 2°.- ESTÍMESE en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($32.856.275.443,00), el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 2024, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS CATORCE MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($14.095.994.173,00), y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA ($18.760.281.270,00), el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el Artículo 1° y que se detalla en las planillas anexas a esta Ley.

ARTÍCULO 3°.- FÍJESE en SETECIENTOS SEIS (706), el número de cargos de Planta Personal Permanente, DOSCIENTOS SESENTAY UNO (261), el número de cargos de la Planta de Personal no Permanente; de la unidad de organización -010- Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- FÍJESE en:
a) MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO (1.571), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, salvo el escalafón profesional que podrán ingresar en la categoría 21 de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados.
b) En NOVENTAY CUATRO (94) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente.
c) En CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (471) el número de cargos de la Planta No Permanente Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas.

ARTÍCULO 5°.- Las Presidencias de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Semestralmente, la Secretaría Administrativa de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a la Comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados y la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación Laboral de la Cámara de Senadores, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior.
Las Presidencias de ambas Cámaras podrán disponer de la planta del personal, recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de Plantas fijadas en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
En materia de disposición de los recursos, están autorizados a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades financieras que estimen conveniente, para la optimización de pagos de servicios, gastos y sueldos, de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 6°.- El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente los Créditos presupuestados asignados a cada Cámara.
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen; con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las Comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados y la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación Laboral de la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 7°.- El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente Ley, deberán exigir a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 69, 2° párrafo de la Ley N° 4.938.

ARTÍCULO 8°.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 160 de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 9°.- RATIFÍQUESE en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S. N° 110/2015, N° 182/2015, N° 229/2015, N° 537/2018, N° 764/2018, N° 861/2018, N° 455/2020, N° 583/2020, N° 381/2022, Nº 214/2023 y Nº 655/2023

ARTÍCULO 10º.- RATIFÍQUESE en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos P.C.D.A. Nº 914/2021, N° 915/2021, N° 024/2022, N° 154/2022, Nº 220/2022, Nº 305/2022, Nº 02/2023, Nº 131/2023, Nº 162/2023, Nº 383/2023, Nº 438/2023, Nº 480/2023, Nº 505/2023, Nº 551/2023, Nº 552/2023, N° 671/2023, Nº 675/2023, Nº 777/2023, Nº 837/2023 y Nº 842/2023.

ARTÍCULO 11º.- El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Norte Grande.

ARTÍCULO 12º.- El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos y contribuciones de la planta orgánica de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados establecida en la presente Ley, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que éste autorice durante el Ejercicio 2024 y al que éstas Cámaras adhieran, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto.

ARTÍCULO 13º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Economía para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO 14º.- En función de lo dispuesto por la Ley N° 5.669, incorpórese a la unidad de organización 010 Cámara de Senadores y unidad de organización 020 Cámara de Diputados, la nomenclatura PPG (Presupuesto con Perspectiva de Género), contenidas en las partidas presupuestarias relevantes, en busca de reducir las desigualdades de género.

ARTÍCULO 15º.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Registrada con el N° 5829


Nota de Redacción: Planillas Anexas en Boletín Oficial

 

Firmantes: GUTIERREZ-GUERRERO GARCIA-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 104/2023 Suplemento Especial 2

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