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Detalle de Ley 5823
  

 

Título: ACLARACIÓN FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 73°, 80°, 133° Y 250° DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Nov. 2023

Fecha de publicacion: 15 Dic. 2023

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Ley Nº 5823 – Decreto Nº 894
ACLARACIÓN FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 73°, 80°, 133° Y 250°
DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las autoridades de los Artículos 73°, 80°, 133° y 250° de la Constitución Provincial podrán ser reelectas conforme a lo estipulado en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que las autoridades de los Artículos 73°, 80°, 133° y 250° de la Constitución Provincial podrán ser reelectas consecutivamente por un período, pudiendo ser elegidas nuevamente en el mismo cargo con Intervalo de un período.

ARTÍCULO 3°.- El Gobernador y Vicegobernador podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

ARTÍCULO 4°.- Los mandatos en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley deberán ser considerados como primer período, a los efectos del Artículo 2°.

ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Registrada con el N° 5823

 

 

Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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