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Título: ACLARACIÓN FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 73°, 80°, 133° Y 250° DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Nov. 2023
Fecha de publicacion: 15 Dic. 2023
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las autoridades de los Artículos 73°, 80°, 133° y 250° de la Constitución Provincial podrán ser reelectas conforme a lo estipulado en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que las autoridades de los Artículos 73°, 80°, 133° y 250° de la Constitución Provincial podrán ser reelectas consecutivamente por un período, pudiendo ser elegidas nuevamente en el mismo cargo con Intervalo de un período.
ARTÍCULO 3°.- El Gobernador y Vicegobernador podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
ARTÍCULO 4°.- Los mandatos en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley deberán ser considerados como primer período, a los efectos del Artículo 2°.
ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Registrada con el N° 5823
Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):