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Detalle de Ley 5824
  

 

Título: RATIFICACIÓN DEL DECRETO ACUERDO Nº 648/2023, DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE IMPULSO AL EMPLEO PRIVADO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Nov. 2023

Fecha de publicacion: 15 Dic. 2023

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5824 – Decreto Nº 895
RATIFICACIÓN DEL DECRETO ACUERDO Nº 648/2023, DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE IMPULSO AL EMPLEO PRIVADO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar el Decreto Acuerdo N° 648/23, emitido por el Poder Ejecutivo Provincial en fecha 22 de marzo del 2023 de conformidad a lo previsto por el Artículo 184° de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 2º.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.


Registrada con el N° 5824

 

Decreto Acuerdo Nº 648
CRÉASE EL RÉGIMEN PROVINCIAL DE IMPULSO AL EMPLEO PRIVADO

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de marzo de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-00287361-CAT-MICE, mediante el cual el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, gestiona la creación e implementación del «RÉGIMEN PROVINCIAL DE IMPULSO AL EMPLEO PRIVADO»; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Gobierno de la Provincia se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a impulsar el crecimiento de industrias y comercios incentivando su radicación como también garantizando su permanencia mediante la aplicación de distintas herramientas.
    Que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a través de diferentes programas tiene como uno de sus objetivos primordiales la promoción del empleo privado para mejorar las condiciones de los emprendimientos radicados en la Provincia, incentivando la generación de empleo y de esta forma propiciar también el crecimiento para que los sectores más vulnerables de la sociedad tengan una oportunidad de insertarse en el mundo del trabajo.
    Que, en esta inteligencia, la implementación del presente régimen no solo tiene por finalidad brindar apoyo a las empresas a los fines de garantizar su radicación y permanencia, sino también posibilita la contratación de mano de obra generando empleo genuino, combatiendo de esta forma la desocupación, el desempleo e incentivando no solo a la contratación de mano de obra sino también la capacitación de los trabajadores.
    Que el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia reza: «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas, agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin».
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2023-00289927-CAT-MICE de fecha 17 de Febrero de 2023, suscripta por el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Empleo dirigida al Señor Gobernador de la Provincia por la cual se eleva la propuesta para la implementación de dos (2) Programas (Programa Iniciar y Programa Fomento al Empleo Privado).
    Que a orden 05, obra Proyecto de Ley N° IF-2023-00290055-CAT-MICE de fecha 17 de Febrero de 2023 del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo por el cual se propicia aprobar un Régimen Provincial de Empleo Privado cuyo objeto es dar impulso al Empleo Privado a través de la implementación de dos (2) programas en todo el territorio de la Provincia de Catamarca: «Programa Iniciar» y «Programa Fomento al Empleo Privado».
    Que a orden 13, obra Informe N° IF-2023-00377130-CAT-DRICF#MICE de fecha 01 de Marzo de 2023, de la Dirección de Registro e Información Contable y Financiera dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo en el cual informa los costos estimados anuales para los programas del Régimen Provincial al Empleo Privado, detallando: Programa Iniciar: por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 35.000.000,00) y Programa Fomento al Empleo Privado: por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($ 100.000.000,00).
    Que a orden 18, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo mediante Dictamen N° IF-2023-00401498-CAT-DAJ#MICE de fecha 03 de Marzo de 2023, expresando que el presente trámite encuentra su basamento en el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia, no encontrando óbice para la continuidad del trámite.
    Que a orden 26, obra Informe de firma Conjunta Nº IF-2023-00431410-CAT-SFP#MEC de fecha 07 de Marzo de 2023, de la Secretaría de Finanzas Públicas dependiente del Ministerio de Economía.
    Que a orden 38, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo incorpora Proyecto de Decreto Acuerdo (IF-2023-00513960-CAT-DAJ#MICE).
    Que en el orden 42, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00529257-CAT-AGG de fecha 16 de Marzo de 2023, manifestando que el titular del Poder Ejecutivo podrá dictar el pertinente instrumento legal con sustancia legislativa cuando se trate de cuestiones de urgencia, excepcionales y/o se encuentre en receso el Poder Legislativo, siempre que no trate cuestiones privativas al Poder Legislativo y solo reservadas a éste. Dicha facultad del Poder Ejecutivo surge del art. 184° de la Constitución Provincial en virtud del cual deberá remitirse el Decreto a la legislatura provincial en el primer período de sesiones posterior al dictado del mentado acto administrativo a los fines de su control, toda vez que tal como se dijo es un acto administrativo pero con sustancia legislativa, en caso de que la legislatura no ejerza el derecho de veto -total o parcial- el Decreto conservará su vigencia. Por lo expuesto concluye no existe objeción jurídica alguna para el dictado del Decreto Acuerdo pretendido.
    Que a orden 48, obra Providencia N° PV-2023-00539267-CAT-MICE de fecha 17 de Marzo de 2023, del Sr. Ministro de Industria, Comercio y Empleo por el cual ratifica el rango etario sugerido del «Programa Iniciar», el cual incluye a jóvenes entre 16 a 24 años.
    Que a orden 52, mediante Nota N° NO-2023-00586772-CAT-SGE#MICE de fecha 22 de Marzo de 2023, la Secretaría de Generación de Empleo del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo informa que se modifica la denominación para que se identifique como «RÉGIMEN PROVINCIAL DE IMPULSO AL EMPLEO PRIVADO».
    Que a orden 55, mediante Providencia N° PV-2023-00588476-CAT-MICE de fecha 22 de Marzo de 2023, el Ministro de Industria, Comercio y Empleo toma conocimiento, comparte y ratifica lo manifestado por la Secretaría de Generación de Empleo y Dirección de Asuntos Jurídicos, aclarando que se procedió a realizar el cambio en la Denominación del Programa que se pretende aprobar por el siguiente: «RÉGIMEN PROVINCIAL DE IMPULSO AL EMPLEO PRIVADO».
    Que a orden 57, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-00602583-CAT-DAS#AGG de fecha 23 de Marzo de 2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de Asesoría General del Gobierno en la cual se adjunta Informe A.G.G. Nº 01 manifestando que al no incorporarse cambios sustanciales al proyecto analizado oportunamente ratifica el Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00529257-CAT-AGG de fecha 16 de Marzo de 2023 incorporado a orden 42.
    Que asimismo el artículo 184° de la Constitución Provincial establece que los Decretos dictados por el Gobernador en receso legislativo conservan su vigencia salvo que fueran derogados total o parcialmente por la legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° y 184º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el «RÉGIMEN PROVINCIAL DE IMPULSO AL EMPLEO PRIVADO» el que tendrá por objeto establecer un régimen especial de promoción del empleo privado con el fin de promover la inserción de desempleados al mercado laboral formal, a través de la implementación de dos (2) programas.

ARTÍCULO 2°.- Créase en el marco del Régimen instituido en el Artículo 1° del presente instrumento legal el «PROGRAMA PROVINCIAL DE EMPLEO JOVEN - INICIAR», conforme las pautas y lineamientos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Créase en el marco del Régimen instituido en el Artículo 1° del presente instrumento legal el «PROGRAMA DE FOMENTO AL EMPLEO PRIVADO», conforme las pautas y lineamientos establecidos en el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación podrán realizar auditorías a los fines de poder verificar la correcta contraprestación de los beneficiarios de los Programas a través de supervisiones espontáneas en los horarios de trabajos declarados y análisis de la documentación presentada y aportada por la empresa beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase el Ministerio de Economía a incorporar recursos y realizar las reestructuraciones presupuestarias e incrementos de partidas del presupuesto vigente a efectos de contar con los recursos y créditos presupuestarios necesarios para cumplir con los fines establecidos en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar Convenios con organizaciones e Instituciones públicas, privadas o intermedias u organismos nacionales al efecto del cumplimiento del objetivo del presente régimen.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a realizar las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias como así también a hacer efectiva la asistencia financiera que se otorgue conforme las facultades establecidas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8°.- Institúyese como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, quedando facultado para el dictado de todas las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias a los fines de la implementación del «Régimen Provincial de Impulso al Empleo Privado».

ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Economía, Secretaría de Presupuesto, Secretaría de Finanzas Públicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.

ARTÍCULO 10°.- Remítase copia autenticada del presente instrumento legal a ambas Cámaras del Poder Legislativo a los fines de lo dispuesto por el Artículo 184° de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, Publíquese y dése a Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Nazarena-Sáenz-Ávila-Mascheroni-Centurión-Álvarez-Mera-Zampieri-Palacio-Segura-Brunello-Molina-Chico

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo del Boletin Oficial.

 

 

 

 

Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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