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Título: DECLARAR MONUMENTO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LA IGLESIA JESUÍTICA DE ANCASTILLO, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE ANCASTILLO DEPARTAMENTO ANCASTI
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Mayo 2024
Fecha de publicacion: 18 Junio 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico de la Provincia de Catamarca, a la Iglesia Jesuítica de Ancastillo, ubicada en la Localidad de Ancastillo, Departamento Ancasti.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de «Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia».
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5838
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):