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Detalle de Ley 5836
  

 

Título: INSTALAR PANELES SOLARES Y EQUIPAMIENTO ADECUADO EN VIVIENDAS DONDE ALGUNO DE SUS CONVIVIENTES SE ENCUENTRE REGISTRADO COMO ELECTRODEPENDIENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Mayo 2024

Fecha de publicacion: 21 Junio 2024

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Ley N° 5836 – Decreto N.° 603
INSTALAR PANELES SOLARES Y EQUIPAMIENTO ADECUADO EN VIVIENDAS DONDE ALGUNO DE SUS CONVIVIENTES SE ENCUENTRE REGISTRADO COMO ELECTRODEPENDIENTE

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto la instalación de paneles solares y el equipamiento adecuado para su funcionamiento, con el propósito de alimentar el equipo médico prescripto en viviendas donde habite el titular del servicio de energía eléctrica o alguno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente, conforme la Ley Provincial N° 5518.

ARTÍCULO 2°.- Para ser beneficiarios de la instalación de los paneles solares establecido en el Artículo 1°, es requisito que el titular del servicio de energía eléctrica o alguno de sus convivientes se encuentren registrados como electrodependientes.

ARTÍCULO 3°.- Una vez presentada la solicitud para la instalación de los paneles solares ante la empresa distribuidora de energía eléctrica y aprobada por ésta, la empresa debe instalar los mismos para los equipos médicos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, con el equipamiento adecuado para su funcionamiento, garantizando el suministro del servicio de energía eléctrica imprescindible para cubrir las ‘necesidades de salud del electrodependiente.

ARTÍCULO 4°.- Los costos de instalación y mantenimiento de los paneles solares y su equipamiento necesario, previsto en el Artículo 1°, están a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo la distribuidora de energía eléctrica adquirirlo, instalarlo y mantenerlo para luego requerir el reintegro de la suma pagada al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe designar la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- Esta Ley es de orden público.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe realizar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 9°.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de coordinación necesarios con los Municipios y organismos públicos y privados para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 10º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación.

ARTÍCULO 11º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5836

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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