Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5359
  

 

Título: GESTIÓN INTEGRAL Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLE DE LOS NEUMÁTICOS EN DESUSO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Set. 2012

Fecha de publicacion: 16 Nov. 2012

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5359 – Decreto Nº 1663
GESTIÓN INTEGRAL Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLE
DE LOS NEUMÁTICOS EN DESUSO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley, tiene como objeto lograr una gestión integral y ambientalmente responsable de los neumáticos en desuso, promoviendo la adopción de sistemas integrados de manejo, impulsando su reciclado y otras formas de valorización de los mismos, en un esfuerzo para preservar el medio ambiente.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, realizará los estudios de factibilidad técnica, económica y social, para la construcción de una Planta Industrial Recicladora de Neumáticos, en la que se reciclarán los mismos mediante su trituración, para convertirlos en granulo de caucho sintético, producto este aprobado, sumamente confiable y seguro; como así también la implementación de un sistema de comercialización cuyo producido se utilizará en la compra de insumos y medicamentos que serán distribuidos entre las diferentes Areas Programáticas que componen el sistema de salud de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbase en todo el territorio provincial, la incineración de neumáticos a cielo abierto en la vía pública, como así también su disposición final en ríos, lagos, embalses naturales, terrenos baldíos, veredas de gomerías, tierras fiscales, etc. Asimismo y en el mismo sentido, se establecerá un sistema de recolección y posterior traslado hacia la Planta Industrial Recicladora mencionada en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a todos los Municipios de la Provincia de Catamarca con Carta Orgánica, a adherirse a la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, adoptará las previsiones presupuestarias necesarias, para la correcta implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

Firmantes: MERA-TOMASSI-Calliero-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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