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Detalle de Ley 5839
  

 

Título: PREVENCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO, DESTINADA A ADOLESCENTES Y PERSONAS MAYORES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Mayo 2024

Fecha de publicacion: 25 Junio 2024

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Ley Nº 5839 – Decreto Nº 616
PREVENCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO,
DESTINADA A ADOLESCENTES Y PERSONAS MAYORES


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Campaña de Prevención y Visibilización de la Violencia en el Noviazgo, destinada a adolescentes y personas mayores de edad.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Noviazgo: En sentido amplio, incluye relaciones de distintos grados de formalidad entre el noviazgo y el matrimonio, quedando comprendidas las relaciones iniciales, formales, informales, y esporádicas, que tienen en común la atracción interpersonal y el vínculo de distintos niveles de reciprocidad y afectividad.
Violencia en el noviazgo: Acciones u omisiones, amenazas y provocaciones intencionadas que producen daño psicológico, físico, o sexual, y el control o dominio de un miembro de la pareja sobre otro mediante tácticas coercitivas, dentro de una relación de noviazgo entre adolescentes o personas mayores que no cohabitan ni tienen vínculos legales.

ARTÍCULO 3°.- La Campaña de Prevención y Visibilización de la Violencia en el Noviazgo tiene por finalidad prevenir y visibilizar la violencia en el noviazgo, otorgando herramientas a los adolescentes y personas mayores de edad, para la identificación de conductas violentas en los noviazgos, deconstrucción de estereotipos que legitiman la violencia, y construcción de vínculos saludables desde la perspectiva de género y el respeto por los derechos.

ARTÍCULO 4°.- Los objetivos de la Campaña de Prevención y Visibilización de la Violencia en el Noviazgo son:
a) brindar a los adolescentes y personas mayores, herramientas para identificar los distintos tipos de conductas violentas, control y dominación en los noviazgos;
b) desnaturalizar la violencia en los noviazgos;
c) deconstruir estereotipos, atributos y construcciones culturales que determinan la desigualdad entre los géneros;
d) fomentar el conocimiento de los derechos, el autocuidado y el desarrollo de la autoestima;
e) incentivar el aprendizaje de habilidades comunicacionales;
f) fomentar nuevas prácticas que favorezcan vínculos saludables basadas en el respeto, la igualdad y derechos de los géneros.

ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación determinada para la presente Ley debe:
a) diseñar, coordinar e implementar la campaña;
b) formular el contenido de la campaña abordando conceptos claves de perspectiva de género con enfoque en derechos humanos;
c) establecer la forma y difusión de la campaña en las redes sociales y medios masivos de comunicación;
d) elaborar versiones de la campaña para las redes sociales y sitios oficiales de los organismos del Estado Provincial y Municipal;
e) articular con los Municipios la difusión de la campaña.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la campaña contenida en la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o el organismo que en su futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 9°.- Invitase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el Nº 5839

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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