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Detalle de Ley 5844
  

 

Título: CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, ÁREAS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Estado: Vetada

Fecha de sanción: 4 Junio 2024

Fecha de publicacion: 9 Julio 2024

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Ley N° 5844
CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA,
AREAS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
-Norma Vetada mediante Decreto GJyDH. N° 657/24-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Los Hospitales Públicos de la Provincia de Catamarca, deben incluir Áreas de Prevención y Asistencia en Violencia de Género.

ARTÍCULO 2°.- Áreas de Prevención y Asistencia en Violencia de Género. Entiéndese por Áreas de Prevención y Asistencia en Violencia de Género a los equipos interdisciplinarios de los hospitales que se organicen para la atención de las víctimas de violencia de género.

ARTÍCULO 3°.- Integración. Las Áreas de Prevención y Asistencia en Violencia de Género están integrados por lo menos con:
a) Un abogado;
b) Un médico;
c) Un enfermero;
d) Un psicólogo;
e) Un trabajador social.

ARTÍCULO 4°.- Objetivos. Son objetivos del Área de Prevención y Asistencia en Violencia de Género:
a) Sensibilizar y capacitar, con perspectiva de género, al personal de los hospitales para la prevención y asistencia de las víctimas de violencia de género;
b) Adoptar los instrumentos aprobados por la autoridad de aplicación en materia de violencia de género en el ámbito de las mesas locales;
c) Promover servicios con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia de género y de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación;
d) Asegurar la asistencia especializada de los niños y adolescentes testigos de violencia de género;
e) Apoyar la capacitación constante de los equipos de salud de los Hospitales con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género;
f) Efectuar campañas de prevención y difusión de la problemática de violencia de género;
g) Promover la realización de campañas de sensibilización en el marco del Día Internacional de la Mujer, día de Acción por la Salud de las Mujeres y el Día Internacional de la No Violencia contra la mujer, en hospitales y centros de salud con acciones de movilización social.

ARTÍCULO 5°.- Funciones. El Área de Prevención y Asistencia en Violencia de Género tiene por funciones:
a) La atención e intervención durante la emergencia médica de la víctima;
b) El seguimiento posterior a la atención de la víctima;
c) Facilitar el acceso a la justicia a la víctima procurando el cese de la situación de violencia;
d) Promover recuperación emocional y social de la víctima;
e) Llevar registro de las personas asistidas como víctimas de violencia de género.

ARTÍCULO 6°.- Límites a las actividades del Área de Prevención y Asistencia en Violencia de Género. Las actividades del Área de Prevención y Asistencia en Violencia de Género, son efectuadas en base a protocolos elaborados por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Autoridad de aplicación. Autorizase al Poder Ejecutivo a establecer la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- Financiamiento. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender a la ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 10º.- Adhesión. Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5844


 

 

 

Firmantes: FEDELI-DUSSO-Cristal-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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