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Título: CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COMPOSITORES, CANTA AUTORES Y AFINES, A LOS EFECTOS DE ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA LETRA DEL HIMNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS FINES DE INCLUIR NOMINALMENTE EN ELLA AL DEPARTAMENTO ANCÁSTI
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Junio 2024
Fecha de publicacion: 13 Ago. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease una Comisión de Compositores, Cantautores y Afines a los efectos de estudiar la posibilidad de modificar la letra del Himno de la Provincia de Catamarca, a los fines de incluir nominalmente en ella al Departamento Ancásti.
ARTÍCULO 2°.- Composición. La Comisión de Compositores, Cantautores y Afines estará conformada por un máximo de 20 personas de reconocida trayectoria, tanto del ámbito departamental como provincial.
ARTÍCULO 3°.- Convocatoria. Ábrase una amplia convocatoria a los efectos de reunir los integrantes de la comisión.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Designase Autoridad de Aplicación al Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Calificación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de calificar a las personas que se presenten para conformar la «Comisión de Compositores, Cantautores y Afines».
ARTÍCULO 6°.- Remisión. Una vez concluido los fines para los cuales ha sido conformada la Comisión de Compositores, Cantautores y Afines, los resultados serán enviados a la Cámara de Senadores a los efectos de que sean remitidos a la comisión respectiva para su análisis y tratamiento.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5848
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):