Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5853
  

 

Título: GARANTIZAR SUFRAGAR LOS GASTOS REFERENTES A LA PREVENCIÓN PRECOZ, TRATAMIENTO Y LUCHA CONTRA LA TOXOPLASMOSIS CONGÉNITA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Julio 2024

Fecha de publicacion: 13 Ago. 2024

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5853 – Decreto N° 787
GARANTIZAR SUFRAGAR LOS GASTOS REFERENTES A LA PREVENCIÓN PRECOZ, TRATAMIENTO Y LUCHA CONTRA LA TOXOPLASMOSIS CONGÉNITA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Será de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación, el reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y lucha contra la toxoplasmosis congénita.

ARTÍCULO 2°.- Impleméntese con carácter obligatorio y gratuito al examen prenupcial de las mujeres de hasta 50 años, el diagnóstico serológico de la enfermedad toxoplasmosis, excepto que un examen fechado, menos de tres meses antes, ofrezca la prueba de inmunidad.

ARTÍCULO 3°.- Impleméntese con carácter de obligatorio y gratuito el exámen serológico de la toxoplasmosis a toda mujer gestante dentro de los controles prenatales en números no inferiores a tres (3) durante ese periodo, en tanto sean negativos los exámenes anteriores.

ARTÍCULO 4°.- Las pruebas de laboratorio indicadas en los Artículos 2° y 3°, se efectúan gratuitamente en los establecimientos públicos de salud quienes entregarán el resultado correspondiente a la persona interesada.

ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación en la reglamentación debe disponer las acciones y convenios que sean necesarios para el cumplimiento del Artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en plazo máximo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente ley.

ARTÍCULO 8°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5853

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 65/2024

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: