Inicio / Ley
Título: ESTABLECER QUE LOS AVISOS PUBLICADOS POR INMOBILIARIAS Y/O CORREDORES INMOBILIARIOS QUE PROMUEVAN U OFERTEN OPERACIONES INMOBILIARIAS, DEBERÁN CONTENER INFORMACIÓN PRECISA, ACERCA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES FÍSICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Julio 2024
Fecha de publicacion: 13 Ago. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los avisos publicados por inmobiliarias y/o corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico, digital o informático, que promuevan u oferten operaciones inmobiliarias, deberán contener información precisa, acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
ARTÍCULO 2°.- Los avisos mencionados en el Artículo 1° incluirán indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra «accesible».
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 4°.- Las violaciones a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas con multas dispuestas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, el Poder Ejecutivo Provincial implemente las acciones pertinentes para su adecuada aplicación a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5855
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):