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Título: INSTITÚYESE EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO -DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE-
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Junio 2024
Fecha de publicacion: 23 Ago. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el 31 de octubre de cada año como «Día de la Reforma Protestante».
ARTÍCULO 2°.- Establécese en la fecha conmemorativa citada en el artículo precedente determinar la no computabilidad de asistencia a los espacios laborales públicos e invítese a aquellos privados que profesen el culto protestante.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que aquellos alumnos de establecientes públicos de enseñanza primaria y secundaria que profesen el culto protestante se aplique, en idéntico sentido la no computabilidad de asistencia a los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la suspensión de clases para los establecimientos educativos de gestión privada dependiente del culto protestante en el caso de que existiesen o pudieren existir en el futuro, para el desarrollo de diversas actividades conmemorativas.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5849
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Vega Ancheta-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):