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Título: LEY PROVINCIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PACIENTES CON FIBROMIALGIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Ago. 2024
Fecha de publicacion: 24 Set. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia y Fatiga Crónica, tiene los siguientes objetivos:
a) desarrollar campañas educativas y de difusión masivas, sobre los principales síntomas de la enfermedad a los efectos de procurar un diagnóstico temprano de la misma y su tratamiento adecuado;
b) concientizar a toda la sociedad a través de la difusión del conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los medios de comunicación masiva;
c) suministrar a la ciudadanía información sobre los avances científicos en la materia, promoviendo la realización de reuniones, congresos, estudios y jornadas con investigadores de la Fibromialgia y Fatiga Crónica;
d) promover la formación y perfeccionamiento de profesionales en el tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de investigación y conocimiento avanzado de la Fibromialgia y Fatiga Crónica;
e) impulsar la creación de centros especializados para su tratamiento que brinden contención psicológica tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares;
f) promover ambientes laborales acorde a las necesidades de las personas con esta enfermedad;
g) establecer conjuntamente con la Dirección de Reconocimientos Médicos u organismo que en el futuro la reemplace, los lineamientos mínimos e indispensables para su inclusión dentro del régimen de licencias.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a la enfermedad de Fibromialgia y Fatiga Crónica dentro de los diagnósticos de las prestaciones que brinda el sistema público de salud y la obra social provincial.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- El órgano de aplicación designado debe reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a readecuar las partidas presupuestarias para la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5858
Firmantes: LOBO-FEDELI-Dre-Cristral
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):