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Título: TARIFAS DEL SERVICIO ELÉCTRICO A REGANTES DEL OESTE DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 12 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Otorgar una bonificación del 75% de los precios de la tarifa Nº 5 que se aplique en el servicio eléctrico que presta D.E.Ca. a los regantes que desarrollan actividad de riego Agrícola en los departamentos de Santa María, Andalgalá, Belén, Pomán y Tinogasta de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- Se deja establecido que la rebaja que se otorga por el Artículo anterior, alcanza únicamente a las facturaciones que se realizan en el período de actividad.
ARTICULO 3.- El beneficio que se otorga en el artículo 1, se aplicará a partir de la facturación del mes de Diciembre de 1983.
ARTICULO 4.- Las facturas comprendidas en el período bonificado y que hayan sido abonadas a la sanción de la presente Ley gozarán de un crédito establecido en el Artículo 1, que se aplicará a consumos posteriores.
ARTICULO 5.- Las facturas pendientes de pago correspondientes al periodo mencionado en el Artículo 3, que sean abonados dentro de los 30 días de la promulgación de la presente Ley, no sufrirán el recargo punitorio establecido en las disposiciones vigentes.
ARTICULO 6.- La Dirección de Energía Catamarca, instrumentará la forma en que deberá materializarse los beneficios de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Derógase la Ley 4108.
ARTICULO 8.- De forma.
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 219 (30/01/1985)
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):