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Detalle de Ley 5861
  

 

Título: CREACIÓN DEL ÁREA PROGRAMÁTICA N.º 17 CON COBERTURA EXCLUSIVA SOBRE EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO ANCASTI

Estado: Vetada

Fecha de sanción: 29 Ago. 2024

Fecha de publicacion: 1 Oct. 2024

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Ley N° 5861
CREACIÓN DEL ÁREA PROGRAMÁTICA N.º 17 CON COBERTURA EXCLUSIVA SOBRE EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO ANCASTI

-Norma Vetada mediante Decreto GJyDH. Nº 953/2024-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Área Programática N° 17, la cual tendría cobertura exclusiva en y para todo el territorio del Departamento Ancasti.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda disposición en contrario.

ARTÍCULO 3°.- Designase Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Falcúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5861

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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