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Título: CREACIÓN DEL ÁREA PROGRAMÁTICA N.º 17 CON COBERTURA EXCLUSIVA SOBRE EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO ANCASTI
Estado: Vetada
Fecha de sanción: 29 Ago. 2024
Fecha de publicacion: 1 Oct. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Área Programática N° 17, la cual tendría cobertura exclusiva en y para todo el territorio del Departamento Ancasti.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda disposición en contrario.
ARTÍCULO 3°.- Designase Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Falcúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5861
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):