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Detalle de Ley 5860
  

 

Título: ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 27.580 DE CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Ago. 2024

Fecha de publicacion: 22 Oct. 2024

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5860 – Decreto N° 890
ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 27.580 DE CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.580 de Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la creación de programas y campañas para erradicar la violencia y el acoso laboral.

ARTÍCULO 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5860

Anexo

Ley 27.580
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

Artículo 1°- Apruébese el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADO BAJO EL N° 27580

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

Firmantes: LOBO-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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