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Título: INSTITÚYESE LA CAMPAÑA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA ERA DE LA EBULLICIÓN MUNDIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Oct. 2024
Fecha de publicacion: 12 Nov. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Campaña Provincial de Concientización de Acciones para el Cambio Climático: «La era de la Ebullición Mundial».
ARTÍCULO 2°.- La Campaña tiene por objetivos:
a) informar y concientizar a la población respecto a los cuidados del medio ambiente;
b) brindar estrategias de prevención ante situaciones que atenten contra el medio ambiente;
c) guiar y ofrecer herramientas sobre cómo proceder ante estas situaciones y efectuar las denuncias correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- La Campaña se desarrolla a través de la difusión de información en medios masivos de comunicación, redes sociales y cartelería a efectos de alertar a la población en general, con enfoque especial en las y los jóvenes, sobre la era de la ebullición mundial y sus consecuencias, sin perjuicio de los demás medios que disponga la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando la difusión en los diversos medios de comunicación;
b) brindar capacitaciones en lugares estratégicos que aseguren la efectividad de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el organismo que en su futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las readecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5870
Firmantes: GUTIERREZ-ARGERICH-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):