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Detalle de Ley 5870
  

 

Título: INSTITÚYESE LA CAMPAÑA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA ERA DE LA EBULLICIÓN MUNDIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Oct. 2024

Fecha de publicacion: 12 Nov. 2024

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5870 – Decreto N° 1076
INSTITÚYESE LA CAMPAÑA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN
SOBRE LA ERA DE LA EBULLICIÓN MUNDIAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Campaña Provincial de Concientización de Acciones para el Cambio Climático: «La era de la Ebullición Mundial».

ARTÍCULO 2°.- La Campaña tiene por objetivos:
a) informar y concientizar a la población respecto a los cuidados del medio ambiente;
b) brindar estrategias de prevención ante situaciones que atenten contra el medio ambiente;
c) guiar y ofrecer herramientas sobre cómo proceder ante estas situaciones y efectuar las denuncias correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- La Campaña se desarrolla a través de la difusión de información en medios masivos de comunicación, redes sociales y cartelería a efectos de alertar a la población en general, con enfoque especial en las y los jóvenes, sobre la era de la ebullición mundial y sus consecuencias, sin perjuicio de los demás medios que disponga la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando la difusión en los diversos medios de comunicación;
b) brindar capacitaciones en lugares estratégicos que aseguren la efectividad de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el organismo que en su futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las readecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5870

 

Firmantes: GUTIERREZ-ARGERICH-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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