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Título: ADHESIÓN AL ARTÍCULO 103° DE LA LEY N° 27.743 DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Oct. 2024
Fecha de publicacion: 12 Nov. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca al Artículo 103° de la Ley Nacional N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que modifica el Artículo 22° del Título IV Disposiciones Fiscales Complementarias, Capítulo VI Regalías de la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 4.757 modificado por la Ley Provincial N° 5031 de Regalías Mineras el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 6°.- El importe de las regalías mineras se determinará por aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor de la materia definida en el Artículo precedente.
Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de exploración con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, el importe de regalías mineras se determinará por aplicación de un porcentaje que no podrá ver inferior al tres por ciento (3%) establecido en el primer párrafo y que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor «boca mina» del mineral extraído.
En todos los casos, si el valor tomado como base del cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional se aplicará este último como base de cálculo.»
ARTÍCULO 3°.- Los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo Provincial que establezcan una regalía inferior al máximo establecido en el artículo anterior, deberán ser ratificados por el Poder Legislativo.
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5871
Anexo:
BUENOS AIRES, 27 de Junio de 2024
Boletín Oficial, 8 de Julio de 2024
...
Artículo 103.- Modifíquese el artículo 22, del título IV, capítulo VI "Regalías", de la ley 24.196, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.
Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, las provincias adheridas al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas podrán, previa adhesión a lo dispuesto en este artículo, percibir en concepto de regalías un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.
...
Artículo 105.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
VILLARRUEL-MENEM-Giustinian-Figueroa
Firmantes: GUTIERREZ-ARGERICH-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):