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Título: DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN AL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRÍCULA CATASTRAL N° 06-31-11-9150-0000, SITUADO EN LA LOCALIDAD DE HUILLAPIMA, DEPARTAMENTO CAPAYÁN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Oct. 2024
Fecha de publicacion: 19 Nov. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble identificado con matrícula catastral N° 06-31-11-9150-0000, situado en la localidad de Huillapima Dpto. Capayán, identificado como:
1. Parcela matrícula catastral N° 06-31-11-9150-0000, distrito Huillapima, Dpto. Capayán, Prov. de Catamarca. Registrado en la Administración General de Catastro a nombre de: Luis B. Kiburg, Nilda López de Kiburg y Emperatori de Machado L. como condominios por venta del 09/11/1950.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble a expropiar será destinado para la creación de un Hospital y un Complejo cultural, productivo, deportivo y recreativo.
ARTÍCULO 3°.- Delégase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar por intermedio de la Fiscalía de Estado, el Juicio de Expropiación pertinente.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, realice la cesión del mismo en favor de la Municipalidad de Huillapima, para la creación de un Hospital y un Complejo cultural, productivo y recreativo, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias para atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5874
Firmantes: DUSSO-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):