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Detalle de Ley 5874
  

 

Título: DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN AL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRÍCULA CATASTRAL N° 06-31-11-9150-0000, SITUADO EN LA LOCALIDAD DE HUILLAPIMA, DEPARTAMENTO CAPAYÁN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Oct. 2024

Fecha de publicacion: 19 Nov. 2024

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Ley N° 5874 – Decreto N° 1138
DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN AL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRÍCULA CATASTRAL N° 06-31-11-9150-0000, SITUADO EN LA LOCALIDAD DE HUILLAPIMA, DEPARTAMENTO CAPAYÁN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble identificado con matrícula catastral N° 06-31-11-9150-0000, situado en la localidad de Huillapima Dpto. Capayán, identificado como:
1. Parcela matrícula catastral N° 06-31-11-9150-0000, distrito Huillapima, Dpto. Capayán, Prov. de Catamarca. Registrado en la Administración General de Catastro a nombre de: Luis B. Kiburg, Nilda López de Kiburg y Emperatori de Machado L. como condominios por venta del 09/11/1950.

ARTÍCULO 2°.- El inmueble a expropiar será destinado para la creación de un Hospital y un Complejo cultural, productivo, deportivo y recreativo.

ARTÍCULO 3°.- Delégase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar por intermedio de la Fiscalía de Estado, el Juicio de Expropiación pertinente.

ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, realice la cesión del mismo en favor de la Municipalidad de Huillapima, para la creación de un Hospital y un Complejo cultural, productivo y recreativo, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias para atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el ARTÍCULO 1°.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5874


 

 

Firmantes: DUSSO-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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