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Título: SUSTITUCIÓN DE POSTES DE MADERA DE ENERGÍA DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN, POR POSTES DE POLIÉSTER REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO (GRP/PRFV), DE CONCRETO U HORMIGÓN, EXISTENTES EN LAS ZONAS MONTAÑOSAS Y RURALES DE NUESTRA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Oct. 2024
Fecha de publicacion: 19 Nov. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los postes de madera de energía de baja y media tensión, por postes de poliéster reforzado con fibra de vidrio, concreto u hormigón o material similar, existentes en las zonas montañosas y rurales de nuestra Provincia.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento de sustitución de la postación del sistema de baja y media tensión debe ser de forma gradual, constante y ejecutiva.
ARTÍCULO 3°.- El ámbito de aplicación de la presente será el territorio provincial, dándose prioridad a las zonas más frecuentes de incendios forestales.
ARTÍCULO 4°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5875
Firmantes: FEDELI-DUSSO-Cristal-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):