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Detalle de Ley 5873
  

 

Título: DECLÁRASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL «CHAKU» O PRÁCTICA ANCESTRAL DE CAPTURA, ESQUILA Y LIBERACIÓN DE LA VICUÑA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Oct. 2024

Fecha de publicacion: 22 Nov. 2024

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5873 – Decreto N° 1146
DECLÁRASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA EL «CHAKU» O PRÁCTICA ANCESTRAL DE CAPTURA, ESQUILA Y LIBERACIÓN DE LA VICUÑA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárese Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de Catamarca el «Chaku» o práctica ancestral de captura, esquila y liberación de la vicuña.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndese por práctica ancestral prehispánica de captura, esquila y liberación de vicuñas salvajes o «Chaku» al proceso y práctica artesanal, transmitida de generación en generación, del que se obtiene la fibra del animal.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación competente, a promover acciones en articulación con organismos gubernamentales y locales a:
a) diseñar y garantizar la puesta en marcha de un plan de salvaguarda orientado a preservar, revitalizar, fortalecer, sostener y promocionar la práctica cultural y la transmisión de la técnica ancestral en las distintas localidades, respetando la idiosincrasia de sus habitantes;
b) proceder de manera especial a resguardar y difundir el material que se recopile a partir de la sanción de la presente Ley, y el existente;
c) fomentar la investigación y las publicaciones acerca de este Patrimonio Cultural Inmaterial y Natural, y su producción textil;
d) promover la salvaguarda y facilitar la organización de ciclos, presentaciones y muestras para su puesta en valor;
e) jerarquizar el oficio de quienes practiquen la técnica, con perspectiva de género.

ARTÍCULO 5°.- Impulsar acciones de difusión y cooperación regional y nacional.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5873

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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