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Título: CRÉASE LA MESA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA Y AGROECOLÓGICA (POA), EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN DIGITAL Y SISTEMAS PRODUCTIVOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Oct. 2024
Fecha de publicacion: 22 Nov. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase la «Mesa Provincial de Producción Orgánica y Agroecológica (POA)», en el ámbito del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos de la Provincia de Catamarca o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Integración. La Mesa Provincial de Producción Orgánica y Agroecológica (POA) estará integrada por:
a) representantes de las siguientes áreas del Estado Provincial: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Educación; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Ministerio de Industria Comercio y Empleo; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; o los organismos que en el futuro los reemplacen;
b) representantes municipales a través de sus áreas afines;
c) representantes de las siguientes áreas del Estado Nacional: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto Nacional de Agricultura Familiar Campesina e Indígena; Instituto Nacional de Semillas o los organismos que en el futuro los reemplacen;
d) representantes de la Universidad Nacional Catamarca;
e) representantes de Colegios Profesionales afines, y;
f) todas aquellas áreas y/o reparticiones públicas, privadas, nacionales, provinciales, municipales, organización y/o institución que por la naturaleza de la actividad así lo amerite, previa autorización de la Coordinación de la Mesa.
ARTÍCULO 3°.- Coordinación. La coordinación de la Mesa Provincial de Producción Orgánica y Agroecológica (POA) estará a cargo del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos o el organismo que en el futuro lo reemplace. Las personas integrantes de la Mesa Provincial POA, no percibirán retribución alguna por dicha función, siendo su intervención y participación «Ad Honorem».
ARTÍCULO 4°.- Funciones. Serán funciones de la Mesa Provincial POA, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan, las siguientes:
a) asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica, orgánica o agroecológica, y;
b) establecer convenios con entidades, empresas privadas, públicas y/o mixtas, a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Mesa.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Mesa Provincial POA a dictar su propia reglamentación definiendo sus objetivos y funcionamiento, y a dictar la normas reglamentarias, complementarias o aclaratorias que resulten necesarias, las que deberán ser aprobada mediante resolución emitida por la persona a cargo del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos de la Provincia de Catamarca o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Autorizase a los organismos del Poder Ejecutivo integrantes de la Mesa Provincial POA a contribuir y colaborar con recursos humanos y financieros necesarios para atender las circunstancias y necesidades que surjan de las actividades de la misma.
ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos de la Provincia de Catamarca o el organismo que en su futuro lo reemplace, representará a la Provincia como miembro de la Comisión Asesora para la Producción Orgánica creada por la Ley Nacional N° 25.127.
ARTÍCULO 8°.- Adhesión. Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, y adoptar las medidas pertinentes para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5876
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):