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Detalle de Ley 5879
  

 

Título: CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD (TDAH) EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PRESENTAN ESTE TRASTORNO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Oct. 2024

Fecha de publicacion: 26 Nov. 2024

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Ley N° 5879 – Decreto N° 1150
CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE TRASTORNO
POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD (TDAH) EN
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PRESENTAN ESTE TRASTORNO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Créase en el ámbito de la provincia de Catamarca, el Sistema de Protección Integral de las Infancias y Adolescencias que padecen Trastornos del Neurodesarrollo, instrumentando mecanismos de prevención, promoción, y asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. El sistema de Protección Integral incluye a niñas, niños y adolescentes que concurran a establecimientos educativos, privados o públicos, en sus distintos niveles.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) diseñar y ejecutar políticas destinadas a garantizar el acceso a la educación de las infancias y adolescencias comprendidas en la presente Ley y arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer sus trayectorias educativas en los términos de la Ley Nacional N° 26.206 de educación nacional y adecuaciones curriculares;
b) fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y difusión sobre los trastornos del desarrollo neurológico;
c) construcción de alternativas metodológicas que aseguren la integración plena y el logro de aprendizaje en cada ciclo y nivel de la educación.

ARTÍCULO 4°.- Funciones. La autoridad de aplicación tiene a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación;
a) campañas informativas a través de medios de comunicación relativos a las distintas categorías de trastornos del desarrollo neurológico, dirigidas a la población en general, y campañas educativas acerca de las características de los trastornos, aspectos clínicos, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas de prevención y tratamiento;
b) implementar un sistema de formación, capacitación y actualización docente y psicopedagógico, integral y continuo, mediante cursos, talleres y conferencias, conforme las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 26.206, N° 22.431 y adecuaciones curriculares, formando de esta manera equipos interdisciplinarios debidamente capacitados, y proveer un abordaje inclusivo en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso particular;
c) asegurar instalaciones, personal y equipamiento adecuado a los fines de procurar un abordaje acorde a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que presenten estos trastornos;
d) coordinar y garantizar la vinculación intersectorial e Interinstitucional en función de elaborar protocolos de abordaje e intervención.

ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6°.- Invitación a Adherir. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- Asignación Presupuestaria. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios tendientes al cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Reglamentación. La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5879

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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