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Título: CREAR EL PLAN PROVINCIAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS UBICADOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Nov. 2024
Fecha de publicacion: 6 Dic. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Créase el Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía, en el ámbito de la Administración Pública y en los espacios públicos ubicados en el territorio provincial.
ARTÍCULO 2°.- Adhesión. Adherir al Decreto Nacional N° 140/07 Anexo I apartado 2.7 «Alumbrado Público y Semaforización» y Anexo II «Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía en Edificios Públicos».
ARTÍCULO 3°.- Denominaciones. A los fines de esta Ley entiéndese como:
a) administración pública: a los organismos centralizados y descentralizados de los tres (3) poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Tribunal de Cuentas, Entes Reguladores Provinciales, las Municipalidades, Empresas del Estado y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria de la Provincia;
b) edificios públicos: a toda edificación, dependencia o espacio físico donde funcione alguna oficina, área o servicio de la Administración Pública de jurisdicción provincial o municipal, aunque esté radicada fuera del territorio provincial;
c) espacio público: a las plazas, parques, espacios peatonales, semáforos, calles, avenidas, rutas provinciales, rotondas, alumbrado público en general, monumentos, fachadas y ornamentaciones exteriores de edificios públicos, edificios históricos o que reciban la subvención del estado;
d) cambio tecnológico energético: a la incorporación, adecuación y recambio de artefactos energéticos por tecnologías sustentables, renovables y eficientes, como luminarias led, energía solar, colocación de sensores, temporizadores, tarjetas de encendido, sistemas de control inteligente y otra forma de innovación que haga al concepto de iluminación eficiente; y lo que se refiere a la sustentabilidad de los edificios, como su envolvente, medidas para evitar pérdidas de energía en las estructuras construcción de nuevos edificios con medidas de aislación de frio o calor, iluminación natural y el empleo de equipos sustentables e inteligentes desde el punto de vista energético;
e) UREE: al Uso Racional y Eficiente de la Energía;
f) PROUREE: al Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía;
g) sector privado: a los establecimientos y edificios privados, empresas, comercios, bancos, demás entidades privadas y entidades públicas de gestión privada, local o radicada en la Provincia, que se sumen y adhieran a la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. Esta Ley es de aplicación obligatoria en:
a) la Administración Pública de jurisdicción provincial y municipal;
b) los edificios públicos de la Administración Pública de jurisdicción provincial y municipal, aún con radicación fuera del territorio provincial;
c) los espacios públicos, de jurisdicción provincial y municipal.
Será de aplicación voluntaria en los establecimientos del sector privado.
ARTÍCULO 5°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) promover el ahorro de energía con el fin de lograr eficiencia energética, disminuyendo el consumo en los edificios de la Administración Pública y espacios públicos hasta alcanzar estándares de uso y consumo racional, eficiente, sustentable y necesario para prestar un servicio de calidad a la comunidad;
b) erradicar los consumos innecesarios de energía en los edificios y dependencias de la Administración Pública, sin resentir el servicio y mejorando la calidad de los mismos;
c) contribuir a la protección del medio ambiente mediante la disminución del impacto ambiental que genera el uso de la energía de origen fósil;
d) promover la implementación de estrategias para una gestión energética que incluya una administración eficiente e inteligente del consumo energético en los edificios públicos y espacios públicos a partir de la introducción de nuevas tecnologías, cambios normativos, programas, campañas de concientización y capacitación del personal;
e) promover el cambio tecnológico energético en sector público provincial;
f) promover un cambio cultural con el fin de modificar el comportamiento de los usuarios para favorecer el ahorro de energía, generando hábitos de conductas vinculadas a la responsabilidad social y el cuidado del medio ambiente;
g) fortalecer el rol del Estado como generador de conductas éticas y ejemplificativas sobre el consumo energético;
h) transformar un gasto público improductivo para ser re direccionado a fortalecer otras prioridades del Estado o que redunde en menos tributos a los ciudadanos;
i) liberar capacidad energética para fortalecer al sector productivo privado.
j) contribuir a la sostenibilidad y seguridad del sistema eléctrico local y regional, a partir de la reducción de las demandas innecesarias.
ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia, a través del área que éste designe, o el organismo que a futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) el diseño, implementación, seguimiento y control del plan provincial de uso racional y eficiente de la energía en el ámbito de la Administración Pública y los espacios públicos, siguiendo los lineamientos establecidos en la presente Ley;
b) generar planes y programas específicos, protocolos, políticas, medidas y acciones de UREE conforme los lineamientos establecidos en esta Ley;
c) entre los programas específicos deberá crear, por lo menos, un PROUREE para los edificios públicos de la Administración Pública, conforme lo dispuesto en el Anexo I de esta Ley y un PROUREE dirigido a los espacios públicos, conforme los dispuesto en el Anexo II de esta Ley;
d) crear o asignar un área de su estructura orgánica, quien tendrá a su cargo la ejecución del plan provincial de UREE y demás PROUREE, protocolos, políticas y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas que establece la presente Ley;
e) establecer metas anuales de ahorro energético y cambio tecnológico energético para los organismos de la Administración Pública y los encargados de los espacios públicos, con indicadores de medición objetivos y cuantificables;
f) generar estrategias y trasmitir los lineamientos a los organismos de la Administración Pública tendientes a cumplir con los planes, programas y metas establecidas;
g) impulsar las medidas y acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo I, Anexo II y en los Artículos 10, 11 y 12 de ésta Ley;
h) dirigir, coordinar, asesorar, capacitar y monitorear la labor de los administradores y ayudantes de administradores energéticos, en cumplimiento de lo ordenado por los puntos 2.2 y 2.6 del Anexo I de ésta Ley;
i) desarrollar estándares de eficiencia que sirvan de guía sobre aspectos vinculados a la iluminación, sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire, conservación de alimentos y empleo del agua en los edificios públicos y espacios públicos;
j) formular y revisar la normativa de construcción para edificios públicos, impulsando el desarrollo de códigos de edificación que contemplen conceptos de eficiencia energética sobre aspectos constructivos y el empleo de materiales específicos;
k) gestionar planes y programas nacionales e internacionales, entre otros mecanismos de financiamiento, destinados al cambio tecnológico energético y el desarrollo de proyectos de eficiencia energética en la Administración Pública e iluminación eficiente en los espacios públicos de jurisdicción provincial y municipal;
l) Diseñar y/o gestionar planes y programas de fomento y/o financiamiento, destinados al cambio tecnológico energético y el desarrollo de proyectos de eficiencia energética en el sector privado;
m) implementar campañas de educación, concientización e información para el personal de la Administración Pública Provincial, municipal, del sector privado y a la comunidad en general;
n) emitir Certificados de Eficiencia Energética a los organismos, oficinas y establecimientos del sector privado, que alcancen las metas establecidas, con beneficios y financiamiento para continuar y mejorar el proceso de ahorro energético y mejora tecnológica;
o) promover el desarrollo de proyectos de cogeneración eléctrica en los edificios y dependencias de la Administración Pública, espacios públicos y en establecimientos del sector privado;
p) determinar e informar el rango horario en que puede estar encendido el alumbrado público para cada estación del año, con la facultad de establecer diferencias horarias por cada región en la Provincia en atención a sus particulares circunstancias y condiciones bioclimáticas;
q) controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y deberes surgidas de las nomas y reglamentaciones para el uso racional y eficiente de la energía en los edificios donde funcionan oficinas, dependencias o servicios de la Administración Pública y en los espacios públicos por parte del Estado Provincial y Estados Municipales, quedando facultado para habilitar canales ágiles y accesibles de recepción de denuncias por parte de los ciudadanos y ciudadanas. En su caso, aplicar las sanciones previstas en la reglamentación;
r) articular y coordinar esfuerzos y acciones comunes y complementarias con otras áreas y organismos del Estado para el mejor cumplimiento de los objetivos de ésta Ley;
s) celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas provinciales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
Esta enumeración es de carácter enunciativa.
ARTÍCULO 8°.- Acciones a desarrollar. En consonancia con la adhesión del Artículo 2° de esta Ley, apruébanse las acciones a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo que como Anexo I forma parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 9°.- Medidas y acciones sobre los espacios públicos. En consonancia con la adhesión del Artículo 2° de esta Ley, apruébanse las medidas y acciones que como Anexo II forman parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 10°.- Administrador Energético y Ayudantes del Administrador Energético. Cada organismo de la Administración Pública, en cumplimiento con lo dispuesto en el punto 2.2 del Anexo I de esta Ley, debe crear o asignar dentro de su estructura funcional el rol de Administrador Energético y la de Ayudantes del Administrador Energético.
ARTÍCULO 11°.- Funciones del Administrador Energético y de los Ayudantes del Administrador Energético. El Administrador Energético y los Ayudantes del Administrador Energético tienen a su cargo la función de implementar y asegurar el cumplimiento de los postulados de esta Ley, los PROUREE y demás lineamientos emitidos por la Autoridad de Aplicación, dentro de sus áreas y organismos.
ARTÍCULO 12°.- Iluminación de espacios públicos fuera de horario. Queda prohibido mantener encendida la iluminación de los espacios públicos fuera de los horarios estipulados por la Autoridad de Aplicación, conforme a las atribuciones otorgadas en el Artículo 7°, inciso «o» y el punto 1.2 del Anexo I de esta Ley.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a sancionar a los organismos y municipios que no cumplan con la presente normativa.
ARTÍCULO 13°.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte del personal y/o funcionarios, serán pasibles de las sanciones previstas en los estatutos del personal civil de la administración pública vigentes en cada jurisdicción, y demás normas vigentes.
ARTÍCULO 14°.- Orden Público. La presente Ley es de orden público y de aplicación obligatoria para la Administración Pública y espacios públicos de jurisdicción provincial y municipal.
ARTÍCULO 15°.- Presupuesto. Facúltase al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y Poder Legislativo de la provincia de Catamarca, e instar a los municipios, a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 16°.- Adhesión. Sector privado. Invítase al sector privado a sumarse y adherir a las medidas, objetivos y finalidad de la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 17°.- Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada en todo lo que no sea de aplicación inmediata o cuente con plazos ya estipulados, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5884
ANEXO I
ACCIONES A DESARROLLAR
1. En el corto plazo:
Implementar las siguientes medidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del mismo:
1.1 Establecer la regulación de la temperatura de refrigeración de los equipos de aire acondicionado en VEINTICUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (24°C), en todos los edificios y dependencias de la administración pública, adoptando en cada caso las medidas necesarias para evitar pérdidas de energía por intercambio de calor con el exterior.
1.2 Proceder al apagado de las luces ornamentales en todos los edificios y dependencias de la administración pública a las cero (00:00) horas. La misma podrá ser modificada parcial o temporalmente, por razones fundadas, por la autoridad de aplicación.
1.3 El horario laboral de la administración pública deberá establecerse dentro de la franja horaria que va desde las seis y treinta (6:30) horas hasta las veinte y treinta (20:30) horas, quedando exceptuados de la presente norma los establecimientos educativos, hospitalarios y asistenciales, de atención pública permanente o en turno del poder judicial, las fuerzas de seguridad, personal de seguridad, el servicio penitenciario, las oficinas del Gobernador, Ministros y demás Funcionarios de los tres poderes del estado, como también, aquellas oficinas que por fundados motivos, el Poder Ejecutivo Provincial autorice, por resultar indispensable o esencial su funcionamiento fuera del horario establecido; debiendo apagar las luces, el aire acondicionado y el stand by (modo espera) de los equipos de computación, realizar la limpieza de los edificios mediando luz natural. Las mismas medidas deberán adoptarse durante en el intervalo de tiempo existente entre cada turno de trabajo.
1.4 Establecer un programa de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de iluminación de los edificios de la administración pública, con una duración de doce (12) meses a ejecutar a partir de la publicación de la presente ley.
1.5 Capacitar al personal de la Administración Pública en buenas prácticas de uso eficiente de la energía.
2. EN EL MEDIANO PLAZO Y LARGO PLAZO:
Diseñar e implementar un Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos, dentro de los noventa (90) días de publicada la presente ley, considerando entre otros, los siguientes lineamientos:
2.1 Cada organismo de la administración pública será responsable del cumplimiento e implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en edificios públicos en su jurisdicción.
2.2 Crear en cada Organismo las figuras del Administrador Energético y de Ayudantes del Administrador Energético.
2.3 Incluir en los sistemas de compras del Estado criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios.
2.4 Todos los Organismos dependientes de la administración pública proveerán la información necesaria para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos a la autoridad de aplicación de la presente ley,
2.5 A los efectos de unificar la información se confeccionará un inventario detallado y actualizado de todas las instalaciones de energía eléctrica, gas, equipos de acondicionamiento de aire, sanitarios y agua potable de todos los edificios públicos dependientes de la administración pública.
2.6 La autoridad de aplicación, asesorará la actividad de los Administradores Energéticos en todos los temas técnicos que considere necesarios.
2.7 El Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos no debe comprometer el normal desarrollo de las actividades que se realizan en los edificios.
ANEXO II
MEDIDAS Y ACCIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SEMAFORIZACIÓN
Para el alumbrado público y semaforización se deben promover las siguientes medidas y acciones:
1. Contribuir a la eficiencia de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización en toda la Provincia.
2. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización, y de una base de datos donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
3. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
4. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización.
BUENOS AIRES, 21 de Diciembre de 2007
Boletín Oficial, 24 de Diciembre de 2007
Visto:
El Expediente Nº S01:0497740/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Considerando:
Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que propender a la eficiencia energética no es una actividad coyuntural, sino de carácter permanente de mediano a largo plazo.
Que la eficiencia energética, entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos, conforma en la REPUBLICA ARGENTINA un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente.
Que la REPUBLICA ARGENTINA en el año 1994, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC) y por la Ley Nº 25.438, en el año 2001, aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención.
Que el PROTOCOLO DE KYOTO en su Artículo 2º punto 1.a, apartado i) afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional.
Que la experiencia internacional reconoce al uso eficiente de la energía como la medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero.
Que la aplicación de políticas de eficiencia energética en un marco de exigencias ambientales, protección de los recursos naturales y compromisos para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero responsables del proceso de cambio climático global, contribuirá al establecimiento de condiciones que favorezcan el desarrollo sostenible de la nación, el crecimiento del empleo y el aumento de la productividad.
Que la experiencia registrada muestra que el éxito de las políticas de eficiencia energética requiere, además de la adopción de tecnologías de alta eficiencia, la generación de profundos cambios estructurales basados en la modificación de las conductas individuales mediante programas y planes que deben ser conducidos por organismos altamente especializados y que deben contemplar una estrategia cultural-educacional cuyo objetivo último sea el cambio hacia una cultura de uso eficiente de la energía.
Que resulta necesario y conveniente que el sector público asuma una función ejemplificadora ante el resto de la sociedad, implementando medidas orientadas a optimizar el desempeño energético en sus instalaciones.
Que en tal sentido la SECRETARIA DE ENERGIA en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Nº 27 del 27 de mayo del año 2003, ha estado desarrollando acciones de promoción de la eficiencia energética, en el marco de las cuales el uso eficiente de la energía en los edificios de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL constituye una de ellas.
Que las experiencias y estudios realizados por la SECRETARIA DE ENERGIA en edificios públicos, son un antecedente importante que justifica ampliar la implementación de medidas de eficiencia energética a toda la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que los trabajos desarrollados con diversas ramas del sector industrial permitieron identificar importantes oportunidades de mejora de la eficiencia energética.
Que sobre la base de estos resultados, y entendiendo que la participación del sector industrial en el consumo final de energía representa el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del consumo energético del país, se considera prioritario ampliar el alcance hasta el momento logrado en el sector industrial en materia de eficiencia energética mediante un subprograma específico de mediano y largo plazo.
Que en el marco de la Resolución Ex SICyM Nº 319/1999, la SECRETARIA DE ENERGIA en cooperación con otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL ha logrado implementar el régimen obligatorio de etiquetado de eficiencia energética solamente en refrigeradores y lámparas.
Que el etiquetado de eficiencia energética, le permite al consumidor contar con una información adicional relevante, al momento de decidir sobre la compra de un equipo energético.
Que es necesario acelerar y optimizar el proceso de etiquetado de eficiencia energética de equipamiento energético, mediante la implementación de un sistema nacional de etiquetado que incluya la definición de estándares de eficiencia energética mínima.
Que es necesario establecer un PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que cuente para su diseño con la coordinación y apoyo técnico de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que se considera necesaria la participación de las instituciones públicas y privadas y del público en general, en el marco de esquemas de participación público - privada adecuados, para el logro de resultados en materia de uso eficiente de la energía.
Que sin perjuicio de la directa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, y en organismos y entidades públicas dependientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente que la experiencia que se obtenga dentro de la jurisdicción, sea también aprovechada en otros ámbitos gubernamentales y privados.
Que resulta necesario asignar los recursos que permitan efectivizar la implementación y difusión de los Planes y Programas de Eficiencia Energética que se elaboren, por lo que corresponde imputar a esa actividad las correspondientes partidas presupuestarias.
Que resulta necesario y conveniente que el Estado Nacional impulse y coordine con los países integrantes y asociados del MERCOSUR, el desarrollo de políticas y estrategias que promuevan en los respectivos países la adopción de criterios y normas comunes para la eficiencia energética.
Que conforme a lo establecido por el Decreto Nº 27 del 27 de mayo del año 2003, corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y programas destinados a promover y establecer condiciones de eficiencia energética como parte de la política nacional en materia de energía y en coordinación con las jurisdicciones provinciales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º - Declárase de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
Art. 2º - Apruébanse los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 3º - Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a implementar dicho Programa sobre la base de los lineamientos aprobados en el presente, el que debe contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.
Art. 4º - Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de todos los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que como Anexo II forma parte del presente Decreto y a disponer acciones en materia de eficiencia energética en coordinación y con el apoyo técnico de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º - Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer la reasignación de las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivos en la jurisdicción los planes establecidos en el presente Decreto.
Art. 6º - Invítase a las instituciones públicas y privadas, en particular a aquellas que se interesen y trabajen en el tema del uso eficiente de la energía, a sumar sus esfuerzos a los de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de modo de potenciar los resultados a obtener.
Art. 7º - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Comisión de Apoyo, Seguimiento y Control de cumplimiento de las medidas del Programa, la que estará integrada por un representante de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, un representante de la ASOCIACION EMPRESARIA ARGENTINA; un representante de la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA de la REPUBLICA ARGENTINA; un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores y un representante académico.
Art. 8º - Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar y difundir las medidas y la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la concreción de los objetivos del presente Decreto.
Art. 9º - Invítase al PODER LEGISLATIVO, al PODER JUDICIAL, a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los MUNICIPIOS a adherir al presente Decreto.
Art. 10. - Comuníquese el presente Decreto al MERCOSUR y a la ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA (OLADE).
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
FERNANDEZ DE KIRCHNER-Fernández-de Vido.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
ACCIONES A DESARROLLAR
1. EN EL CORTO PLAZO En el marco del Artículo 2º del presente Decreto, implementar las siguientes medidas dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la publicación del mismo:
1.1 Iniciar las gestiones necesarias para el desarrollo de una campaña masiva de Educación, Concientización e Información a la población en general y a los niños en edad escolar en particular, a fin de transmitir la naturaleza de la energía, su impacto en la vida diaria y la necesidad de adoptar pautas de consumo prudente de la misma.
1.2 Iniciar las gestiones conducentes para el reemplazo masivo de lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en todas las viviendas del país.
1.3 Iniciar las gestiones conducentes al establecimiento de un régimen de etiquetado de eficiencia energética destinado al desarrollo e implementación de estándares de eficiencia energética mínima para ser aplicados a la producción, importación y/o comercialización de equipos consumidores de energía.
1.4 Auspiciar Acuerdos con asociaciones bancarias, cámaras industriales y de grandes comercios, supermercados, etc. a efectos de hacer extensivas las medidas de racionalidad y eficiencia energética a implementar en el corto plazo en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
1.5 Auspiciar Convenios entre Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, Universidades Nacionales, Organismos Tecnológicos y Cámaras Empresariales, cuyo objetivo sea mejorar la eficiencia energética de las empresas. Las empresas que verifiquen la implementación de dichas mejoras obtendrán un Certificado de Eficiencia Energética, que les facilitará el acceso a financiamiento promocional destinado a la mejora tecnológica.
1.6 Auspiciar la suscripción de Convenios con los países integrantes y asociados del MERCOSUR, para impulsar el desarrollo de políticas y estrategias que promuevan en los respectivos países la adopción de criterios y normas comunes de eficiencia energética.
2. EN EL MEDIANO PLAZO Y LARGO PLAZO En el marco del Artículo 2º del presente Decreto, implementar las siguientes medidas dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la publicación del mismo:
2.1 INDUSTRIA . Formular un Programa de Eficiencia Energética para el Sector Industrial que tendrá el objetivo de contribuir a incrementar la competitividad del sector al introducir herramientas de gestión que permitan reducir costos a partir del uso eficiente de los recursos energéticos y productivos.
. Iniciar las gestiones para lograr la adhesión a este programa de aquellas asociaciones empresariales que representen a las ramas del sector industrial consideradas prioritarias por sus niveles de consumo, a través de la celebración de acuerdos voluntarios que permitan obtener el compromiso de participación.
. Desarrollar acciones en forma conjunta con las empresas participantes a fin de establecer perfiles de consumo, realizar diagnósticos para evaluar el actual desempeño energético de los procesos productivos, identificar oportunidades de mejora, implementar las mismas y poner en marcha programas de gestión que permitan desarrollar indicadores energéticos y establecer metas de mejora de los mismos.
. Desarrollar acciones de difusión, multiplicación y monitoreo que permitan dar seguimiento a las acciones ejecutadas y poner los resultados alcanzados a disposición del universo de empresas que integran las ramas industriales atendidas.
. Diseñar y desarrollar programas tecnológicos transversales que abarquen a las distintas ramas industriales y contribuyan al desarrollo de un mercado de la eficiencia energética. Estos programas se referirán entre otros temas al desarrollo de Empresas Proveedoras de Servicios Energéticos y la promoción de aplicaciones tecnológicas eficientes.
. Iniciar las gestiones necesarias para implementar un mecanismo de financiación destinado a facilitar inversiones en proyectos de eficiencia energética en el sector de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
. Buscar las adhesiones al Programa de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brindando la asistencia técnica necesaria y promoviendo compromisos locales que le otorguen sustentabilidad a las acciones iniciadas.
2.2 COMERCIAL Y SERVICIOS . Desarrollar un Programa de Eficiencia Energética dedicado específicamente al sector comercial y de servicios a fin de explorar oportunidades de mejora tanto por incorporación de medidas de eficiencia por adecuaciones tecnológicas como por hábitos de consumo. Este programa atenderá las demandas energéticas de los sectores comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, supermercados, banca comercial, polideportivos, etc.
Se desarrollarán estándares que servirán de guía sobre aspectos vinculados a la iluminación eficiente, sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire, conservación de alimentos, empleo del agua, etc.
. Colaborar en la formulación y revisión de la normativa de construcción para edificios con diferentes aplicaciones dentro del sector terciario, impulsando el desarrollo de códigos de edificación que contemplen aspectos de eficiencia energética tanto sobre aspectos constructivos como en el empleo de materiales específicos.
2.3 EDUCACION . Iniciar las gestiones necesarias para incorporar a los planes educativos de los distintos niveles de formación conceptos generales de energía, eficiencia energética, energías renovables y ambiente, en coordinación con las jurisdicciones correspondientes.
. Iniciar las gestiones necesarias para implementar cursos de posgrado en eficiencia energética en las Universidades Nacionales, a fin de contar con los profesionales necesarios para brindar asistencia técnica en esta materia.
2.4 COGENERACION . Desarrollar un plan para el aprovechamiento en el mediano plazo del potencial ofrecido por la cogeneración eléctrica en la REPUBLICA ARGENTINA, como forma de mejorar el abastecimiento de electricidad, ahorrar combustible, reducir las pérdidas de transmisión y reducir emisiones nocivas para el ambiente.
. Implementar un marco regulatorio apropiado para fomentar el desarrollo de proyectos de cogeneración eléctrica en el país.
. Invitar a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los sectores industrial y financiero a sumarse al esfuerzo del Estado Nacional para ampliar, de la forma más eficiente posible, la oferta de electricidad.
. Invitar también a las empresas generadoras y distribuidoras al desarrollo de proyectos de cogeneración, sean éstos propios o en asociación con los sectores industrial, comercial o de servicios.
. Fomentar la creación y desarrollo en el país de nuevas Empresas Proveedoras de Servicios Energéticos con el objetivo de desarrollar proyectos de cogeneración y de ofrecer los servicios que sean necesarios a tal efecto, involucrando en alto grado a la infraestructura científica y tecnológica disponible en el país, así como a la ingeniería nacional.
2.5 ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA . Establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
. Proponer un cronograma para la prohibición de producción, importación y comercialización de lámparas incandescentes.
2.6 REGULACION DE EFICIENCIA ENERGETICA . Evaluar distintas alternativas regulatorias y tarifarias a fin de establecer mecanismos permanentes de promoción de la eficiencia energética en el ámbito de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y gas natural sujetas a regulación federal.
2.7 ALUMBRADO PUBLICO Y SEMAFORIZACION . Contribuir a eficientizar los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización en todo el país.
. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización, y de una base de datos donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización.
2.8 TRANSPORTE . Impulsar el ahorro energético en el sector transporte mediante una ampliación y mejora de la gestión del transporte colectivo y su implementación más adecuada a la distribución demográfica y a la movilidad de la región.
. Diseñar un Programa Nacional de Conducción Racional, dirigido a choferes de empresas del sistema de transporte automotor de pasajeros de ciudades, corta, media y larga distancia, así como al transporte de carga tanto de distribución de mercancías en áreas urbanas como de larga distancia.
. Participar junto con autoridades del sector, en el diseño de un programa de etiquetado automotor que evalúe los actuales estándares de consumo del parque automotor con miras a acordar con las empresas de la industria automotriz, estándares mínimos a ser impuestos de acuerdo a un programa de implementación progresiva para unidades nuevas a ser incorporadas al mercado. Estos estándares de consumo estarán ligados a los estándares de emisiones generadas para los distintos combustibles del parque automotor.
. Evaluar el diseño de un programa de mantenimiento de vehículos afectados a servicios públicos (taxis, remises, ómnibus, transporte de carga, etc.), a fin de evitar un deterioro de la eficiencia en el uso de combustibles.
. Diseñar una campaña de concientización sobre los impactos ambientales y energéticos derivados del uso intensivo de vehículos.
2.9 VIVIENDA Viviendas Nuevas . Iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de viviendas. Establecer índices máximos de consumo, tanto de energía eléctrica como de energía térmica.
. Desarrollar convenios de cooperación con cámaras de la construcción, colegios de arquitectos e ingenieros, y universidades.
. Introducir en las facultades de ingeniería y de arquitectura la eficiencia energética de las edificaciones como criterio de calidad de las viviendas.
. Iniciar las gestiones conducentes para la reglamentación del acondicionamiento térmico en viviendas, establecer exigencias de aislamiento térmico de techos, envolventes, ventanas y pisos ventilados de acuerdo a diferentes zonas térmicas del país.
. Incluir el uso óptimo de la energía solar en la fase del diseño arquitectónico y en la planificación de las construcciones (tanto para calentamiento como para iluminación).
. Iniciar acciones junto al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para promover el desarrollo y la innovación tecnológica en materiales y métodos de construcción.
Viviendas en Uso . Desarrollar un sistema de incentivos para la disminución del consumo de energía que incluya, por ejemplo, financiamiento preferencial para medidas destinadas a reducir el consumo.
. Diseñar una estrategia para la implementación masiva de sistemas de calentamiento de agua basados en energía solar, especialmente en poblaciones periféricas.
. Implementar un programa nacional de aislamiento de viviendas que incluya techos, envolventes y aberturas.
2.10 CAMBIO CLIMATICO - MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) . Evaluar el papel significativo del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) -adicionalmente del mercado de carbono internacional- para apoyar la realización de proyectos de eficiencia energética, especialmente bajo el régimen del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) programático.
. Desarrollar un plan para el aprovechamiento del potencial de esta fuente de financiación y cooperación técnica internacional.
. Promocionar la aplicación del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL), y especialmente del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) programático, entre organismos públicos y privados que puedan tener un rol en la identificación, el desarrollo y la implementación de nuevos proyectos en el ámbito de la eficiencia energética.
ANEXO II
PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA EN EDIFICIOS PUBLICOS
ACCIONES A DESARROLLAR
1. EN EL CORTO PLAZO En el marco del Artículo 4º del presente Decreto, implementar las siguientes medidas dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la publicación del mismo:
1.1 Establecer la regulación de la temperatura de refrigeración de los equipos de aire acondicionado en VEINTICUATRO GRADOS CENTIGRADOS (24°C), en todos los edificios de la Administración Pública Nacional y adoptar en cada caso las medidas necesarias para evitar pérdidas de energía por intercambio de calor con el exterior.
1.2 Proceder al apagado de las luces ornamentales a la CERO (0:00) hora, en todos los edificios de la Administración Pública Nacional.
1.3 Finalizar las actividades de la Administración Pública Nacional a las DIECIOCHO (18:00) horas, con las excepciones previstas en el Artículo 6º del Decreto Nº 2476 del 26 de noviembre de 1990, apagando las luces, el aire acondicionado y el stand by (modo espera) de los equipos de computación, y para realizar la limpieza de los edificios con luz natural.
1.4 Establecer un programa de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de iluminación de los edificios de la Administración Pública Nacional, a ejecutar dentro de los siguientes DOCE (12) meses de publicado el presente Decreto.
1.5 Capacitar al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en buenas prácticas de uso eficiente de la energía.
2 EN EL MEDIANO PLAZO Y LARGO PLAZO En el marco del Artículo 4º del presente Decreto, implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos, dentro de los NOVENTA (90) días de publicado el presente Decreto, considerando los siguientes lineamientos:
2.1 Cada Organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL será responsable del cumplimiento e implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos en su jurisdicción.
2.2 Crear en cada Organismo las figuras del Administrador Energético y la de Ayudantes del Administrador Energético.
2.3 Incluir en los sistemas de compras del Estado Nacional criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios.
2.4 Todos los Organismos dependientes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL proveerán la información necesaria para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos.
2.5 A los efectos de unificar la información se confeccionará un inventario detallado y actualizado de todas las instalaciones de energía eléctrica, gas, equipos de acondicionamiento de aire, sanitarios y agua potable de todos los Edificios Públicos dependientes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
2.6 La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, asesorará la actividad de los Administradores Energéticos en todos los temas técnicos que considere necesario.
2.7 El Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos no debe comprometer el normal desarrollo de las actividades que se realizan en los edificios.
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):