Inicio / Ley
Título: Ley N° 5886 – Decreto N° 1178 CREACIÓN DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE RECICLAJE DESTINADO A LOS NIVELES EDUCATIVOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESTA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Nov. 2024
Fecha de publicacion: 10 Dic. 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa educativo de reciclaje destinado a los niveles educativos primarios y secundarios de todos los establecimientos de esta Provincia.
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto formar a los educandos en la reutilización y reciclado de residuos con los cuales se generen nuevos productos que beneficien al establecimiento educativo y a la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- Clasificación de los residuos en contenedores de diferentes colores:
a) contenedor amarillo (envases): en este se deben depositar todo tipo de envases ligeros como los envases de plásticos (botellas, bolsas, bandejas, etc.), de latas (bebidas, conservas, etc.);
b) contenedor azul (papel y cartón): en este contenedor se deben depositar los envases de cartón (cajas, cestas, etc.), así como los periódicos, revistas, papeles de envolver, propaganda, etc;
c) Contenedor gris (orgánico): en él se depositan el resto de residuos que no tienen cabida en los grupos anteriores, fundamentalmente desechos orgánicos catalogados como materia biodegradable.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese al Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5886
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):