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Detalle de Ley 5887
  

 

Título: Ley N° 5887 - Decreto N° 1179 CRÉASE LA RED PROVINCIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Nov. 2024

Fecha de publicacion: 13 Dic. 2024

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Ley N° 5887 - Decreto N° 1179
CRÉASE LA RED PROVINCIAL DE
ATENCIÓN INTEGRAL DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Salud Integral de la Población LGTBIQ+ en la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- El objetivo de la presente Ley es garantizar el acceso a la salud de las personas LGTBIQ+ desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos.

ARTÍCULO 3°.- Son competencias del presente programa:
a) el diseño y fortalecimiento de la red de atención médica provincial según complejidad creciente que briden atención integral para población LGTBIQ+;
b) la elaboración de guías de buenas prácticas de atención médica y gestión de los insumos necesarios para dichas prácticas;
c) la implementación de programas de capacitación y sensibilización continua para los equipos de salud de los efectores sanitarios;
d) la elaboración de un sistema de monitoreo de la calidad de los servicios de atención integral a la población LGTBIQ+;
e) la participación de actores con experticia en la temática;
f) la capacitación de los equipos de salud con el objetivo de sensibilizar y especializar en la atención de la población LGTBIQ+, elaborando estrategias para erradicar modos de violencia simbólica, perpetuación de desigualdades de género y re victimización de grupos vulnerados.

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo debe implementar una campaña publicitaria sobre el contenido de la presente Ley al menos dos (2) veces al año.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar a la Autoridad de Aplicación para la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para la ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5887

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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