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Título: Ley N° 5890 - Decreto N° 1192 ADHIÉRASE A LA LEY NACIONAL N° 27.671 QUE ESTABLECE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA, PERIÓDICA Y PERMANENTE EN LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Nov. 2024

Fecha de publicacion: 13 Dic. 2024

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Ley N° 5890 - Decreto N° 1192
ADHIÉRASE A LA LEY NACIONAL N° 27.671 QUE ESTABLECE
LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA, PERIÓDICA Y PERMANENTE EN LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS PARA TODAS LAS PERSONAS
QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.671 que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial, incluyese a entidades autárquicas y autónomas, y organismos con participación mayoritaria del Estado.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndese como La Cuestión de Malvinas a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante de nuestro territorio, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La mencionada capacitación se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria primera de la Constitución.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías deben:
a) realizar las capacitaciones dentro del organismo al que pertenecen;
b) en coordinación con la Autoridad de Aplicación, en el modo y forma establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, a través de la Secretaría de Relaciones Internacionales, o los organismos que en su reemplazo se creen.

ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación debe:
a) elaborar el diseño y contenido del temario de la capacitación en la cuestión sobre las Islas Malvinas destinado a las personas referidas en el Artículo 1° de la presente ley;
b) coordinar su implementación con los organismos de la administración pública provincial y municipal;
c) otorgar la certificación de la capacitación.

ARTÍCULO 6°.- Son lineamientos generales de la presente ley:
a) analizar, reflexionar y desarrollar el pensamiento crítico sobre información referida a los argumentos históricos, geográficos ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la Nación Argentina en relación a la cuestión de las Islas Malvinas;
b) analizar y reflexionar en contenidos relacionados a la importancia estratégica del atlántico sur para la geopolítica global, el desarrollo nacional y regional;
c) examinar y distinguir el entorno geopolítíco de la Antártida e Islas del Atlántico Sur;
d) especificar y argumentar contenidos sobre la importancia estratégica de la Antártida en genera] y del departamento Antártida en particular;
e) desarrollar y difundir la información referida a la normativa nacional e internacional vigente.

ARTÍCULO 7°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con:
a) organismos de la Administración Publica Nacional de las provincias y municipios;
b) centros de investigaciones;
c) Universidades Públicas;
d) otra institución con acreditada trayectoria académica en las temáticas referidas en el Artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación debe garantizar la implementación, monitoreo y evaluación de la capacitación obligatoria establecida en el Artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese incluir en la página del Gobierno de la Provincia de Catamarca y en páginas web oficiales que promuevan, un espacio destinado a la difusión y capacitación sobre la cuestión de las Islas Malvinas.

ARTÍCULO 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a difundir mediante un informe anual el grado de cumplimiento de la presente ley. El mismo debe incluirse en la página del Gobierno de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 11°.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, de conformidad y a través del organismo donde se encontraren designadas. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del organismo correspondiente.

ARTÍCULO 12°.- Los contenidos propuestos para la capacitación obligatoria sobre la Cuestión de Malvinas se encuentran detallados en el Anexo I como parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 13°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la aplicación y ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 14°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en el plazo máximo de noventa días (90) a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 15°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 16°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5890

 


ANEXO I

Contenidos sugeridos para la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, en Antártida y en Geopolítica del Atlántico Sur, en virtud de lo establecido en el Artículo 7°:

1) Cuestión de las Islas Malvinas; fundamentos históricos, jurídicos y políticos de los derechos argentinos respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas;
a) el rol de las Naciones Unidas y los organismos multilaterales;
b) instrumentos del Derecho Internacional, la Resolución 1514 y 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2) La Constitución y la legislación argentina como garantía de la imprescriptibilidad del reclamo. Relaciones diplomáticas con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
3) La situación actual de las Islas; población, organización y estatus internacional.
4) El corredor bioceánico Norpatagónico y la proximidad a la Antártida como factores estratégicos de la disputa.
5) La importancia estratégica del Atlántico Sur para la geopolítica global y para el desarrollo local y nacional. ZPCAS.
6) La potencialidad del Atlántico Sur al desarrollo argentino y latinoamericano;
a) riquezas hidrocarburíferas, pesqueras, minerales, etc. en el Atlántico Sur;
b) conceptos fundamentales sobre el régimen jurídico Internacional y nacional de los espacios marítimos;
c) política ambiental y áreas marinas protegidas.
7) La presencia de las grandes potencias en la región;
a) los principales objetivos políticos, económicos, ambientales y militares de la región;
b) La militarización y expoliación de recursos naturales en el Atlántico Sur.
8) El papel de América Latina en el nuevo orden mundial:
a) transformaciones globales y la necesidad de la integración regional;
b) la importancia de la cooperación sur-sur;
c) el surgimiento de una nueva institucionalidad en América Latina;
d) el Mercosur, la CELAC y la UNASUR;
e) los desafíos actuales de América Latina y Argentina.
9) La Antártida y su importancia estratégica en el desarrollo actual y en el futuro de la humanidad:
a) historia de la presencia permanente e ininterrumpida de la argentina en la Antártida:
b) definición del Sector Antártico Argentino;
c) el Tratado Antártico;
d) investigación científica y la importancia de la Antártida como reguladora de las condiciones ambientales a nivel planetario;
e) el departamento Antártida Argentina y la Política Antártica.
10) El conflicto bélico de 1982 y su impacto en la disputa de soberanía:
a) la importancia de la memoria y la reivindicación permanente de los caídos y de los excombatientes;
b) el importante rol de las mujeres durante el conflicto;
c) el papel del Estado en la memoria y la vigencia de su legado.
11) Malvinas como Causa Nacional.

 

LEY 27.671
Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas

BUENOS AIRES, 15 de Junio de 2022
Boletín Oficial, 6 de Julio de 2022


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la "Cuestión de las Islas Malvinas" para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Artículo 2°- A los fines de la presente ley se entiende como la Cuestión de las Islas Malvinas a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La mencionada capacitación se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Artículo 3°- La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación.

Artículo 4°- La autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina.

Artículo 5°- La autoridad de aplicación deberá garantizar, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo 4° la participación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes, creado mediante ley 27.558, las instituciones del sector académico y científico especializados en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones.

Artículo 6°- Los lineamientos generales deberán contemplar, como mínimo, información referida a los argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la Nación Argentina, en relación con la Cuestión de las Islas Malvinas, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa nacional e internacional vigente.

Artículo 7°- Las personas referidas en el artículo 1°, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.

Artículo 8°- Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas u oficinas competentes, si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.
A tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas vigentes, o desarrollar uno propio, debiendo respetar los lineamientos generales mencionados en el artículo 4° y contemplar la normativa nacional e internacional vigente.

Artículo 9°- La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la confección de los lineamientos generales, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Artículo 10.- La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en cada uno de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 1°, identificando a las personas responsables de garantizar su cumplimiento. A tales efectos, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Artículo 11.- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 13.- Invítese a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 14.- Invítese al sector privado a adherirse a lo determinado en la presente ley de acuerdo a las estipulaciones que regula su actividad, los Convenios Colectivos y demás regulaciones pertinentes.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Firmantes
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA-MASSA-Fuentes-Cergnul

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

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