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Detalle de Ley 5894
  

 

Título: CRÉASE EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA MESA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2024

Fecha de publicacion: 21 Feb. 2025

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Ley N° 5894 - Decreto N° 61
CRÉASE EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA MESA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la «Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio».

ARTÍCULO 2°.- Objetivo. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio, tendrá como objetivo generar un espacio de articulación interdisciplinario, intersectorial e interministerial, a fin de trabajar de manera conjunta y corresponsable la problemática del suicidio en la provincia de Catamarca, elaborando estrategias de abordaje a esta problemática.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos Específicos. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio, tendrá como objetivos específicos:
a) apoyar, participar y generar acciones y estrategias que se implementen en el ámbito provincial referidas al abordaje de la problemática;
b) contribuir a la creación y la sistematización de circuitos locales de prevención, detección e intervención para garantizar el abordaje integral;
c) impulsar la formación del recurso socio-sanitario y los distintos actores involucrados en la temática en el abordaje de eventos relacionados con el suicidio en función de la normativa vigente;
d) favorecer un adecuado registro de la información que sirva de insumo para el análisis y la toma de decisiones;
e) promover la sensibilización de la comunidad en relación a la temática.

ARTÍCULO 4°.- Integración. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio estará integrada por:
a) representantes de los siguientes Ministerios: Salud; Educación; Desarrollo Social; Cultura, Turismo y Deporte; Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Seguridad; o los que en el futuro los reemplacen; y todos aquellos que la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio considere necesario incorporar;
b) representantes del Poder Legislativo;
c) representantes del Poder Judicial o Ministerio Público;
d) responsables de organismos estatales nacionales con presencia territorial e injerencia en la temática;
e) representantes de cada una de las Mesas Municipales que adhieran a la presente ley;
f) actores sociales que trabajen con la temática tales como: Organizaciones no gubernamentales (ONG), Fundaciones, Asociaciones Civiles, Colegios profesionales, Organizaciones Sociales, instituciones privadas, y aquellos que en el futuro la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio determine incorporar;
g) representantes de la Universidad Nacional de Catamarca y demás institutos educativos y de investigación interesados en la temática.

ARTÍCULO 5°.- Atribuciones. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio tendrá las siguientes atribuciones:
a) utilizar como base para la toma de decisiones la información sobre suicidios, intentos de suicidios, programas, proyectos y acciones de prevención del suicidio en el territorio provincial, generada por el Observatorio de Salud Mental y Consumos de la Provincia;
b) analizar y debatir sobre la temática del suicidio en la provincia de Catamarca a fin de generar estrategias de articulación de abordaje pertinentes;
c) sugerir acciones específicas de prevención, atención y posvención del suicidio desde una mirada integral e interdisciplinaria;
d) favorecer el fortalecimiento de las funciones específicas de cada sector, para optimizar los recursos disponibles destinados al abordaje de la problemática en el marco de la corresponsabilidad;
e) promover la articulación de acciones concretas para el abordaje de la problemática entre organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y todo aquel que la Mesa considere necesario a los fines del cumplimiento de sus objetivos;
f) aportar a la unificación de criterios y la coordinación de acciones para la consolidación de circuitos locales de intervención (prevención, atención, seguimiento y posvención) e información (detección, registro y análisis epidemiológico);
g) promover la consolidación de redes de asistencia que favorezcan la optimización del sistema de alerta y respuesta, y la referencia y contra referencia;
h) reseñar y sistematizar las acciones realizadas a escala provincial por la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio;
i) identificar, reseñar y sistematizar buenas prácticas provinciales en el abordaje de la problemática para promover su replicación;
j) contribuir a la coordinación e implementación de capacitaciones para la transmisión y el intercambio interdisciplinario de conocimientos teórico- prácticos para el abordaje integral de la problemática priorizando y fortaleciendo el recurso local;
k) generar y fortalecer espacios de reflexión tales como foros, jornadas de debate e intercambio, encuentros provinciales, entre otros;
l) difundir estrategias de comunicación hacia la comunidad en general sobre la incidencia de la problemática y estrategias de abordaje.

ARTÍCULO 6°.- Presidencia. La Coordinación de la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio será rotativa entre los integrantes establecidos en el Artículo 4°, siendo su duración no menor a dos (2) años, debiendo la Reglamentación determinar su forma de elección. La Mesa estará coordinada en su primera conformación por la Secretaría de Salud Mental y Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7°.- Órgano Consultivo. Establézcase a la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio como el órgano consultivo en todos los temas relacionados a la problemática del suicidio en los que intervengan los Ministerios que conforman el Estado.

ARTÍCULO 8°.- Adhesión. Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones y a conformar mesas territoriales con los mismos objetivos que los planteados en esta normativa.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que dicte normas reglamentarias y arbitre los medios presupuestarios necesarios para su operatividad e implementación.

ARTÍCULO 10º.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5894
 

 

Firmantes: LOBO-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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