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Título: DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL CULTIVO DEL MEMBRILLO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Dic. 1987
Fecha de publicacion: 2 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el Cultivo de Membrillo, procesamiento de pulpa y elaboración de productos y subproductos derivados de sus frutos para su comercialización en el mercado interno, nacional y exportación.
ARTICULO 2.- A través de los Organismos competentes deberán tomarse las medidas necesarias a los fines de la realización de campañas fitosanitarias, que tiendan a garantizar calidad en la producción, como así también, promover el mejoramiento de las especies.
ARTICULO 3.-A los fines de la presente Ley el Poder Ejecutivo dispondrá las acciones necesarias para la instrumentación de política de apoyo crediticio para financiamiento de equipamiento para su industrialización en las zonas de producción y su posterior colocación en el mercado según lo expresado en el Artículo 1.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: CONTRERAS-DIAZ MARTINEZ-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):