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Título: SUSPÉNDASE POR ÚNICA VEZ LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY N° 5437 «ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS», PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES PROVINCIALES DURANTE EL AÑO 2025
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Marzo 2025
Fecha de publicacion: 25 Marzo 2025
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por única vez la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley N° 5437 «Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias» para la elección de autoridades Provinciales durante el año 2025.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a prescindir de la convocatoria a elecciones Primarías, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias dispuesta en el Capítulo II de la Ley N° 5437 para la elección de autoridades Provinciales durante el año 2025.
ARTÍCULO 3°.- En caso de simultaneidad o concurrencia de elecciones con actos electorales nacionales y provinciales, rige lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262.
ARTÍCULO 4°.- Invitar a las Municipalidades a adherir a la presente ley, dictando los instrumentos legales pertinentes para prescindir de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada con el N° 5900
Firmantes: DUSSO-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):