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Detalle de Ley 5900
  

 

Título: SUSPÉNDASE POR ÚNICA VEZ LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY N° 5437 «ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS», PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES PROVINCIALES DURANTE EL AÑO 2025

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Marzo 2025

Fecha de publicacion: 25 Marzo 2025

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5900 – Decreto N° 123
SUSPÉNDASE POR ÚNICA VEZ LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY N.° 5437 «ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS», PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES PROVINCIALES DURANTE EL AÑO 2025

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por única vez la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley N° 5437 «Elecciones  Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias» para la elección de autoridades Provinciales durante el año 2025.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a prescindir de la convocatoria a elecciones Primarías, Abiertas, Simultáneas  y Obligatorias dispuesta en el Capítulo II de la Ley N° 5437 para la elección de autoridades Provinciales durante el año 2025. 

ARTÍCULO 3°.- En caso de simultaneidad o concurrencia de elecciones con actos electorales nacionales y provinciales, rige lo  dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262.

ARTÍCULO 4°.- Invitar a las Municipalidades a adherir a la presente ley, dictando los instrumentos legales pertinentes para prescindir de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada con el N° 5900

 

Firmantes: DUSSO-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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