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Título: CREACIÓN DEL PADRÓN LABORAL ÚNICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PLUPD) EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Mayo 2025
Fecha de publicacion: 17 Junio 2025
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Crease el Padrón Laboral Único de Personas con Discapacidad (PLUPD) con el objeto de registrar, analizar y evaluar las condiciones laborales de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por Discapacidad, toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada en la interacción entre la persona con una condición de salud y los factores contextúales (entorno físico, humano, actitudinal y sociopolítico), para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno físico y social, según su sexo y edad.
ARTÍCULO 3°.- La presente ley tiene por objetivos:
a) reunir información sobre las condiciones laborales de las personas con discapacidad;
b) visualizar las condiciones laborales de las personas con discapacidad;
c) diseñar políticas públicas, en base a la información del PLUPD, para lograr mayor incorporación de personas con discapacidad al mundo laboral, con preferencia sobre aquellos tipos de discapacidades que más postergadas estén.
ARTÍCULO 4°.- El registro del PLUPD tiene como funciones:
a) el análisis cuantitativo de la situación de las personas con discapacidad en sus ámbitos laborales;
b) la reunión de datos cualitativos sobre la situación de las personas con discapacidad en sus ámbitos laborales según el tipo de discapacidad de aquellas;
c) receptar las peticiones de personas con discapacidad, en búsqueda de empleo o capacitación laboral.
ARTÍCULO 5°.- El PLUPD desarrolla sus funciones en coordinación con la Dirección Provincial de Asistencia a las Personas con Discapacidad de la Secretaría de Medicina Preventiva y Promoción de la Salud dependiente del Ministerio de Salud y la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a elaborar programas de formación laboral y suscribir convenios con los demás Ministerios, Entidades Públicas o Privadas, nacionales, provinciales y municipales, ad referéndum del Poder Ejecutivo, para garantizar el acceso a un trabajo digno para las personas con discapacidad en general, y en función del subtipo de discapacidad, en particular, conforme a sus posibilidades y necesidades.
ARTÍCULO 8°.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días contados desde la promulgación.
ARTÍCULO 10°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada con el N° 5902
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):