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Título: ESTABLÉCESE LA CREACIÓN DE LA RUTA DEL VINO EN LA JURISDICCIÓN DE SIJÁN, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAUJIL, DEPARTAMENTO POMÁN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Junio 2025
Fecha de publicacion: 11 Julio 2025
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la creación de la Ruta del Vino en la Jurisdicción de Siján, de la Municipalidad de Saujil, departamento de Pomán, Provincia de Catamarca, con el propósito de promover y difundir la actividad vitivinícola local, fomentar el turismo enológico y fortalecer la identidad cultural de la región.
ARTÍCULO 2°.- Intégrese la Ruta del Vino de Siján por las bodegas y viñedos ubicados en la zona, así como por establecimientos gastronómicos, alojamientos turísticos, museos y centros de interpretación relacionados con la vitivinicultura, que contribuyan a enriquecer la experiencia de los visitantes.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la promoción y difusión de la Ruta del Vino de Siján a nivel provincial en radios, diarios de papel, digitales, televisión y todo tipo de redes sociales, a nivel nacional por los medios que desde el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte de Catamarca, y la creación de materiales promocionales que destaquen los atractivos de la región.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase stand de promoción, difusión y degustación de vinos en el Aeropuerto Felipe Várela, en la estación Terminal de Ómnibus de la ciudad capital y en las oficinas de información turística de toda la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Fomentase la formación y capacitación de los actores involucrados en la Ruta del Vino de Siján, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios turísticos, promover buenas prácticas enológicas y garantizar una experiencia satisfactoria para los visitantes y turistas.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación fijada por el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con las autoridades municipales será la responsable de la implementación y gestión de la Ruta del Vino de Siján, velando por su desarrollo sostenible y su integración en el circuito turístico de la región.
ARTÍCULO 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y se invita a las autoridades competentes a arbitrar los medios necesarios para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada con el N° 5904
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):