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Título: Ley N° 5906 – Decreto N° 1194 DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN AL INMUEBLE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL, IDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA CATASTRAL N° 07-25-39-2543-0000, CON DOMICILIO EN AVENIDA ARGENTINA S/N DE ESTA CIUDAD CAPITAL, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1026,86 M2
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Julio 2025
Fecha de publicacion: 29 Julio 2025
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble ubicado en el Departamento Capital, identificado con la Matrícula Catastral N° 07-25-39-2543-0000, con domicilio en Avenida Argentina S/N de esta Ciudad Capital, con una superficie total de 1026,86 m2 según informe expedido por la Dirección General de Catastro, y titularidad a nombre de Ignacio Cecilio Rasjido, Francisco Russo y Marino Ricardo Mazzuco según el informe de dominio expedido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Catamarca.
Linderos:
al Este con calle Pública, Avenida Argentina,
al Norte con la Matrícula Catastral N° 07-25-39-4044,
al Sur con la Matrícula Catastral N° 07-24-90-3777,
y al Oeste con la Matrícula Catastral N° 07-25-39-4622.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1°, será donado en los términos de la ley 4370, al Club Deportivo Salta Central S.Y.C. a los efectos de que la mencionada institución construya la infraestructura del club y desarrolle la práctica de actividades deportivas destinadas a toda la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, arbitre los medios necesarios para cederlo con fines sociales a favor del Club Deportivo Salta Central S. Y.C., con Personaría Jurídica, otorgada por Decreto N° 378/85, fundado el 12 de abril de 1984, CUIT N° 30-69513769-5, con domicilio en Av. Italia N° 296. En caso de disolución de la entidad beneficiaría o incumplimiento del destino precedentemente la donación quedará revocada, restituyéndose el inmueble objeto del mismo a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, y a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación, eventual avenimiento y demás que pudieran corresponder, a los efectos de los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- La formalización de la pertinente donación se efectuará, conforme Ley 4370, a través de la Dirección Provincial de Escribanía General de Gobierno y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
ARTÍCULO 6°.- Determínese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán soportadas por el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia, por cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada con el N° 5906
Firmantes: DUSSO-FEDELI-Vega Ancheta-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):