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Detalle de Ley 4721
  

 

Título: DECLÁRASE DE INTERÉS PROVINCIAL LA LUCHA CONTRA LA PLAGA DENOMINADA “MOSCA DE LOS FRUTOS”

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Nov. 1992

Fecha de publicacion: 1 Dic. 1992

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Ley Nº 4721 – Decreto Nº 2685
DECLÁRASE DE INTERÉS PROVINCIAL LA LUCHA CONTRA LA PLAGA DENOMINADA “MOSCA DE LOS FRUTOS”

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la lucha contra la plaga denominada “Mosca de los Frutos”, por los efectos negativos que desde el punto de vista económico y social, tiene para la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2.- A los efectos de esta Ley, se entiende por “Mosca de los Frutos” a los insectos pertenecientes al orden Díptera, Familia Tephritidae o Trypetidae, declaradas plagas de la agricultura con carácter nacional por Decreto Ley 6704 y sus reglamentaciones.

ARTICULO 3.- La lucha contra la “mosca de los frutos” se orientará mediante el sistema de Manejo Integrado de Plagas.

ARTICULO 4.- Entiéndase, para los efectos de esta Ley, como Manejo Integrado de Plagas, a la aplicación de métodos combinados de lucha fitosanitaria (Mecánicos, culturales, químicos, biológicos, legales, etc.), en un solo y unificado programa de control de plagas, a fin de reducirlas por debajo del nivel en que causan daños de importancia económica al cultivo.

ARTICULO 5.- El Manejo Integrado de la “Mosca de los Frutos” se llevarán a cabo con la participación de los sectores públicos y privados.

ARTICULO 6.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Desarrollo Rural, instrumentando sus acciones por intermedio de la Dirección de Agricultura.
Deberá proceder a elaborar la reglamentación de la presente Ley en el término máximo de noventa (90) días de sancionada y elevarla al Poder Ejecutivo para su aprobación.

ARTICULO 7.- Sin perjuicio de las demás facultades que le corresponden en su carácter de tal, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Instrumentar los mecanismos de capacitación (cursos, estadías, etc.) de los profesionales que intervengan en el programa de lucha contra la “mosca de los frutos”.
b) Establecer las barreras fitosanitarias y/o centros de control en las rutas de acceso y salida de la Provincia, centros de abastecimiento y demás lugares que a su juicio y conforme al objetivo de la presente Ley considere necesario.
c) Instrumentar la organización y capacitación de un cuerpo de inspectores para el desempeño en las barreras y/o centros de control mencionados en el artículo anterior.
d) Tendrá a su cargo el control y utilización de las cámaras de desinfección para el tratamiento de fruta afectada por la “mosca de los frutos”, y efectuará el control biológico por ser éste uno de los pilares del Manejo Integrado de Plagas. El Poder Ejecutivo deberá instrumentar las medidas tendientes a incorporar y dotar de las cámaras de desinfección y demás infraestructuras necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
e) Arbitrar las medidas necesarias para que todo producto vegetal que pudiese estar afectado por la “mosca de los frutos” que provenga de zonas no libre de esta plaga y sin certificación que acredite su sanidad, sea sometido a los tratamientos que se consideren necesarios a costa del introductor.
f) En el caso del incumplimiento del inciso anterior, proceder al decomizado de los productos vegetales infectados.
g) Realizar campañas de difusión a los efectos de informar a la población en general y al sector productivo en particular sobre la importancia de esta plaga, daños producidos, pérdidas económicas y demás materias vinculadas a los efectos y lucha contra esta plaga, en miras a la concientización de su trascendencia y necesidad de su erradicación de la Provincia.
h) Coordinar acciones, con los organismos nacionales, provinciales, municipales, privados y/o demás entidades para los fines de esta Ley en todo lo concerniente al control de la plaga, suscribiendo los convenios que fuere menester.
La reglamentación establecerá los casos en que las medidas previstas en este artículo deban ser adaptadas ad-referéndum del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la creación de una partida presupuestaria específica para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. Dicha partida corresponderá a la jurisdicción del Ministerio de Producción y Desarrollo, Subsecretaría de Desarrollo Rural.
Las partidas asignadas serán atendidas conforme a las necesidades que determine la autoridad de aplicación, según los estudios que practiquen para la aplicación de la técnica de Manejo Integrado de Plagas.

ARTICULO 9.- Las infracciones al régimen de la presente Ley y sus sanciones serán establecidas en la reglamentación de la misma.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

Firmantes: HERNANDEZ-SARMIENTO-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 96/1992

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