Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5910
  

 

Título: INSTITÚYASE EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO - DÍA PROVINCIAL DE LA CONCIENTIZACIÓN DE LA ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR EN LA MUJER

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Julio 2025

Fecha de publicacion: 2 Set. 2025

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5910 – Decreto N° 1283
INSTITÚYASE EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO - DÍA PROVINCIAL DE LA CONCIENTIZACIÓN DE LA ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR EN LA MUJER

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Instituyese el día 9 de octubre de cada año como «Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer».

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes promoverá en el mes previo a esa fecha por medios escritos, digitales, radiales y televisivos y la realización de eventos, una Campaña de Concientización acerca de esta problemática y su incidencia en las mujeres que enfatice la importancia de la prevención y el control periódico.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase dentro de los objetivos de la Campaña Provincial las siguientes acciones:
• Promover la realización de estudios y controles cardiovasculares anuales;
• Resaltar la importancia de controlar periódicamente la presión arterial, niveles de colesterol y diabetes. Evitando el hábito de fumar y realizar actividad física fundamental en los Accidentes Cerebrovasculares;
• Detectar los factores de riesgo en forma temprana;
• Focalizar y publicitar acciones preventivas;
• Educar sobre los beneficios de una alimentación saludable;
• Informar sobre los efectos nocivos del exceso en el consumo de alcohol;
• Promover programas para dejar de fumar;
• Comunicar los beneficios y las posibilidades de supervivencia frente a la detección temprana y prevención de la enfermedad cardiovascular.

ARTÍCULO 4°.- Podrán participar y colaborar con esta Campaña las Instituciones especializadas en la materia y la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 8°.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en el plazo de sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada con el N° 5910

 

Firmantes: LOBO-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 70/2025

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: