Inicio / Ley
Título: Ley N° 5915 - Decreto N° 1441 ESTABLÉCESE LA CREACIÓN DEL MUSEO PROVINCIAL DE DEPORTE Y ATLETAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EL CUAL ESTARÁ UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Set. 2025
Fecha de publicacion: 7 Oct. 2025
Cuerpo de Ley: |
Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la creación del Museo Provincial de Deporte y Atletas de la Provincia de Catamarca, el cual estará ubicado en las instalaciones del Estadio Bicentenario de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- El Museo Provincial de Deporte y Atletas de Catamarca tendrá como objetivos:
a) preservar y difundir la historia del deporte en la Provincia, destacando los logros y las trayectorias de los atletas catamarqueños;
b) exhibir material audiovisual, indumentaria, trofeos, fotografías y otros elementos relacionados con la práctica deportiva en Catamarca;
c) promover la cultura deportiva, el espíritu deportivo y los valores asociados al deporte entre la población.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las y los deportistas de Catamarca a donar medallas, cuadros, autos de carreras, pelotas de cualquiera de las actividades deportivas practicadas, vestimenta utilizada en cualquier evento importante, etc, a los fines de ser exhibidas en el Museo Provincial de Deporte y Atletas de Catamarca.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese un comité asesor integrado por representantes del ámbito deportivo, cultural y educativo de la Provincia junto a la Secretaría de Deportes de la Provincia a los fines de colaborar en la selección y exhibición de material para el Museo, así como en la organización de actividades y eventos relacionados con el deporte.
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Catamarca será el encargado de la implementación y gestión del Museo Provincial de Deporte y Atletas, en coordinación con las autoridades del Estadio Bicentenario.
ARTÍCULO 6°.- Se destinarán los recursos necesarios para la creación, mantenimiento y funcionamiento del Museo, así como para la realización de actividades educativas, culturales y deportivas en el marco de sus instalaciones.
ARTÍCULO 7°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada con el N° 5915
Firmantes: LOBO-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):