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Detalle de Ley 5919
  

 

Título: ESTABLÉCESE LA REGULACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y TRANSICIÓN DE LOS ACTIVOS DIGITALES INSTITUCIONALES, DESTINADOS A LA COMUNICACIÓN OFICIAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Oct. 2025

Fecha de publicacion: 18 Nov. 2025

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5919 - Decreto N° 1519
ESTABLÉCESE LA REGULACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y TRANSICIÓN DE LOS ACTIVOS DIGITALES INSTITUCIONALES, DESTINADOS A LA COMUNICACIÓN OFICIAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la regulación para la conservación y transición de los Activos Digitales Institucionales, de sus accesos, claves y contenidos, destinados a la comunicación oficial de los poderes del Estado.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la presente ley:
a) identificar, declarar y conservar los contenidos digitales realizados durante los diversos mandatos de gobierno;
b) evitar la pérdida de información pública, conservar los contenidos producidos, realizar un traspaso de activos entre administraciones y garantizar el acceso a la información pública;
c) declarar de interés provincial a los Activos Digitales Institucionales que forman parte del dominio del Estado Provincial;
d) evitar el gasto innecesario en publicidad para el reposicionamiento público de nuevas cuentas o Canales Digitales Institucionales;
e) mantener cuentas o Canales Digitales Institucionales existentes, y evitar que las personas y habitantes migren hacia las nuevas invenciones;
f) evitar la proliferación de la desinformación o noticias falsas en la población.

ARTÍCULO 3°.- Considérase como Activos Digitales Institucionales a los textos, imágenes, videos o documentos contenidos en un archivo digital, que ha sido creado o publicado por las administraciones de los Poderes del Estado Provincial. Se incluyen dentro de los Activos Digitales Institucionales:
a) cuentas oficiales institucionales en redes sociales;
b) acceso a servidores;
c) direcciones de correos electrónicos oficiales institucionales;
d) dominios de páginas web oficiales institucionales;
e) credenciales;
f) los que son declarados por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación debe elaborar un protocolo de traspaso de los Activos Digitales Institucionales para la transición entre las administraciones, que permita comenzar a utilizar las cuentas oficiales de gobierno a la nueva administración y asegurar el libre acceso a los habitantes de los contenidos de la gestión de gobierno que ha finalizado su mandato.

ARTICULO 5°.- Créase el Repositorio Único de Activos Digitales Institucionales de la Provincia, con la función de centralizar y conservar los Activos Digitales Institucionales para asegurar su accesibilidad y disponibilidad para la ciudadanía.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 10°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada con el N° 5919

 

Firmantes: DUSSO-FEDELI-Dre-Luján

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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