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Título: ESTABLÉCESE LA REGULACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y TRANSICIÓN DE LOS ACTIVOS DIGITALES INSTITUCIONALES, DESTINADOS A LA COMUNICACIÓN OFICIAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Oct. 2025
Fecha de publicacion: 18 Nov. 2025
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la regulación para la conservación y transición de los Activos Digitales Institucionales, de sus accesos, claves y contenidos, destinados a la comunicación oficial de los poderes del Estado.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la presente ley:
a) identificar, declarar y conservar los contenidos digitales realizados durante los diversos mandatos de gobierno;
b) evitar la pérdida de información pública, conservar los contenidos producidos, realizar un traspaso de activos entre administraciones y garantizar el acceso a la información pública;
c) declarar de interés provincial a los Activos Digitales Institucionales que forman parte del dominio del Estado Provincial;
d) evitar el gasto innecesario en publicidad para el reposicionamiento público de nuevas cuentas o Canales Digitales Institucionales;
e) mantener cuentas o Canales Digitales Institucionales existentes, y evitar que las personas y habitantes migren hacia las nuevas invenciones;
f) evitar la proliferación de la desinformación o noticias falsas en la población.
ARTÍCULO 3°.- Considérase como Activos Digitales Institucionales a los textos, imágenes, videos o documentos contenidos en un archivo digital, que ha sido creado o publicado por las administraciones de los Poderes del Estado Provincial. Se incluyen dentro de los Activos Digitales Institucionales:
a) cuentas oficiales institucionales en redes sociales;
b) acceso a servidores;
c) direcciones de correos electrónicos oficiales institucionales;
d) dominios de páginas web oficiales institucionales;
e) credenciales;
f) los que son declarados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación debe elaborar un protocolo de traspaso de los Activos Digitales Institucionales para la transición entre las administraciones, que permita comenzar a utilizar las cuentas oficiales de gobierno a la nueva administración y asegurar el libre acceso a los habitantes de los contenidos de la gestión de gobierno que ha finalizado su mandato.
ARTICULO 5°.- Créase el Repositorio Único de Activos Digitales Institucionales de la Provincia, con la función de centralizar y conservar los Activos Digitales Institucionales para asegurar su accesibilidad y disponibilidad para la ciudadanía.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada con el N° 5919
Firmantes: DUSSO-FEDELI-Dre-Luján
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):