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Detalle de Ley 5922
  

 

Título: Ley N° 5922 - Decreto N° 1660 INSTITÚYASE DEL 7 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL FOLKLORISTA CATAMARQUEÑO, FECHA DE FALLECIMIENTO DE DON ACOSTA VILLAFAÑEZ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Nov. 2025

Fecha de publicacion: 19 Dic. 2025

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Ley N° 5922 - Decreto N° 1660
INSTITÚYASE DEL 7 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL
DÍA DEL FOLKLORISTA CATAMARQUEÑO, FECHA DE FALLECIMIENTO
DE DON ACOSTA VILLAFAÑEZ

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Institúyase el 7 de diciembre de cada año como el «Día del Folklorista Catamarqueño», fecha del fallecimiento de Don Manuel Acosta Villafañez.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que las escuelas de todos los niveles de la Provincia, festejen esta fecha, se entonen sus canciones y se interpreten sus danzas.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que las bibliotecas escolares y provinciales cuenten con el material de la obra de Don Manuel Acosta Villafañez.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada con el N° 5922

 

Firmantes: FEDELI-LOBO-Cristal-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

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