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Título: Ley N° 5922 - Decreto N° 1660 INSTITÚYASE DEL 7 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL FOLKLORISTA CATAMARQUEÑO, FECHA DE FALLECIMIENTO DE DON ACOSTA VILLAFAÑEZ
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Nov. 2025
Fecha de publicacion: 19 Dic. 2025
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Institúyase el 7 de diciembre de cada año como el «Día del Folklorista Catamarqueño», fecha del fallecimiento de Don Manuel Acosta Villafañez.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que las escuelas de todos los niveles de la Provincia, festejen esta fecha, se entonen sus canciones y se interpreten sus danzas.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que las bibliotecas escolares y provinciales cuenten con el material de la obra de Don Manuel Acosta Villafañez.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada con el N° 5922
Firmantes: FEDELI-LOBO-Cristal-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):