Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5926
  

 

Título: Ley N° 5926 - Decreto N° 1680 PRESUPUESTO LEGISLATIVO Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2026

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Dic. 2025

Fecha de publicacion: 19 Dic. 2025

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5926 - Decreto N° 1680
PRESUPUESTO LEGISLATIVO Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2026

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Catamarca correspondientes para el Ejercicio Fiscal 2026.

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Presupuesto del Poder Legislativo para el período 2026 en la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (72.172.113.488,64), distribuidos de la siguiente manera: Cámara de Senadores por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO ($29.469.094.045,00), Cámara de Diputados por la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($40.848.612.828,00) y la Defensoría del Pueblo por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS. ($1.854.406.615,64).

FINALIDAD UNIDAD DE
ORGANIZACIÓN 
TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES DE
CAPITAL
1 010 Senado $ 29.469.094.045,00 $ 23.545.920.453,00 $ 5.923.173.592,00
1 020 Diputados $ 40.848.612.828,00 $ 40.775.944.616,50 $ 72.668.211,50
1 030 Defensor del Pueblo $ 1.854.406.615,64 $ 1.854.406.615,64 $ 0,00

ARTÍCULO 2°.- Estímase en la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS. (72.172.113.488,64), el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 2026, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la suma PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO ($29.469.094.045,00), para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la suma PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($40.848.612.828,00), y para la unidad de organización 030, Defensoría del Pueblo por la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.854.406.615,64) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el Artículo 1° y que se detalla en las planillas anexas a esta Ley.
Nota de Redacci{on: Las Planillas se Anexan como Archivo adjunto

ARTÍCULO 3°. - Fíjase en SETECIENTOS DIECINUEVE (719), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, DOSCIENTOS CUARENTA (240), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la unidad de Organización -010- Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°. - Fíjase en:
a) MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1.556), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. Los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, salvo el escalafón profesional que podrán ingresar en la categoría 21 de la Unidad de Organización -020- Cámara de Diputados;
b) En NOVENTA Y DOS (92) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente;
c) En CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (447) el número de cargos de la Planta No Permanente Agrupamiento Transitorio con Funciones políticas.

ARTÍCULO 5°.- La designación del personal de la Defensoría del Pueblo debe ser realizada por el/la Defensor/a del Pueblo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Defensoría y dentro de los límites del presupuesto aprobado para su funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley N.º 5337 y sus modificatorias.
Establécese para el presente ejercicio una planta permanente de setenta y tres (73) personas y un monto total destinado a gastos de personal y funcionamiento de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.854.406.615,64).

ARTÍCULO 6°.– El Poder Legislativo puede disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias corrientes y de capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Semestralmente, la Secretaria Administrativa de ambas Cámaras, deben remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a la Comisión de Hacienda y Finanzas de cada Cámara, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto debe acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior.
Asimismo, pueden disponer de la planta del personal, recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre planta permanente y no permanente con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de plantas fijadas en los Artículos 3°, 4° y 5º de la presente Ley. También pueden implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
En materia de disposición de los recursos, están autorizados a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades financieras que estimen conveniente, para la optimización de pagos de servicios gastos y sueldos, de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 7°.– El Poder Legislativo puede efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente los Créditos presupuestados asignados a cada Cámara;
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen; con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Legislativo a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente Ley, deberán exigir a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 69 de la Ley Provincial N° 4.938.

ARTÍCULO 9°.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 106 de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 10°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S. 110/2015, N° 182/2015, N° 229/2015, N° 537/2018, N° 764/2018, N° 861/2018, N° 583/2020, N° 381/2022 y N° 385/2024.

ARTÍCULO 11°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos: P.C.D.A, Nº 02/2023, Nº 131/2023, Nº 162/2023, Nº 383/2023, Nº 438/2023, Nº 480/2023, Nº 505/2023, Nº 551/2023, Nº552/2023, Nº 671/2023, Nº 675/2023, Nº 777/2023, Nº 837/2023, Nº 842/2023, Nº 057/2024, Nº 123/2024, Nº 197/2024, Nº 358/2024, Nº 567/2024, Nº 710/2024, Nº 737/2024, Nº 782/2024, Nº 959/2024, Nº62/2025, Nº 117/2025, Nº 347/2025 Y Nº 856/2025.

ARTÍCULO 12°.- La Presidencia de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados pueden determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Norte Grande.

ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo tiene a su cargo los sueldos y contribuciones de la planta orgánica del Poder Legislativo en lo que supere a lo presupuestado en la presente Ley, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que éste autorice durante el Ejercicio 2026 y al que el Poder Legislativo adhiera, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto.

ARTÍCULO 14°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Hacienda y Obra Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 15°.- En función de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5.669, incorpórese a la unidad de organización 010 Cámara de Senadores y unidad de organización 020 Cámara de Diputados la nomenclatura PPG (Presupuesto con Perspectiva de Género), contenidas en las partidas presupuestarias relevantes, en busca de reducir las desigualdades de género.

ARTÍCULO 16°.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada con el N° 5926

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Reynoso

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 101 Año 2025 - Ed. Compl. 2

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: