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Título: Ley N° 5929 - Decreto N° 1682 DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIÓN LAS PARCELAS IDENTIFICADAS CON LOS PADRONES CATASTRALES 05-21-007104 Y 05-21-009065 Y LAS FRACCIONES PARTE DE MAYOR EXTENSIÓN DE LAS PARCELAS IDENTIFICADAS CON LOS PADRONES CATASTRALES 05-21-0007103 Y 05-21-008540 Y ZONA SIN REGISTRO, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE LONDRES, DEPARTAMENTO BELÉN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Dic. 2025
Fecha de publicacion: 30 Dic. 2025
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación, las parcelas identificadas con los Padrones Catastrales 05-21-007104 y 05-21-009065, y las fracciones parte de mayor extensión de las parcelas identificadas con los Padrones Catastrales 05-21-007103 y 05-21-008540 y Zona sin registro pertenecientes al Distrito Londres del Departamento Belén, que en conjunto constituyen la superficie total a expropiar, cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación y conforme al Anexo Gráfico que forma parte de la presente, siendo definitivos los que resulten de la registración de la Mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro Provincial -ARCAT.
Medidas:
Al Norte desde el vértice 1 hasta el vértice 6 con dirección hacia el Noreste y en línea quebrada: 620.77m + 635.43m + 376.10m + 184.30m + 332.04m, al Este desde el vértice 6 hasta el vértice 7 con dirección hacia el Sudeste: 199.34m, al Sur desde el vértice 7 hasta el 14 con dirección hacía el Sudoeste y en línea quebrada: 130.03m + 804.52m + 759.61m + 74.22m + 256.28m + 65.69m + 276.45m y al Oeste desde el vértice 14 hasta el vértice 1 con dirección hacia el Norte y en línea quebrada: 90.93m + 134.51m; totalizando una superficie de 42 Has 0454.11 m2.
Linderos:
Norte: Norte con Ruta Nacional N° 40
Este: Zona sin Registro
Sur: Zona sin Registro, remanente del Padrón 05-21-008540 y Padrón 05-21-007091
Oeste: Remanente del Padrón 05-21-007103.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo debe destinar el inmueble expropiado a la ampliación de la pista de aterrizaje y a obras de infraestructura aeroportuaria del Aeródromo de Londres, departamento Belén de la Provincia de Catamarca, destinadas a su modernización y puesta en valor, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos actuales como así también a los que previsiblemente puedan originarse en el futuro, que resulten indispensables para la seguridad y eficacia de la aeronavegación.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2210 y su modificatoria Ley N° 5668.
ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda y Obra Pública.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- De forma..-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada con el N° 5929
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Reynoso
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):