Inicio / Ley
Título: CREACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN RURAL -SICOR-
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Ago. 1994
Fecha de publicacion: 15 Nov. 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase el Servicio de Información y Comunicación Rural -SICOR- en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Rural.
ARTICULO 2.- El SICOR tendrá el nivel administrativo de Area o Departamento. La base de implementación de este servicio provincial, a efectos de aprovechar al máximo los recursos existentes y asegurar una mayor funcionalidad, la constituirá la actual Dirección de Extensión Rural y sus dependencias en el interior de la Provincia, conforme el organigrama detallado en el Anexo I, parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 3.- El SICOR tendrá como objetivos fundamentales promover el trabajo productivo y el desarrollo económico, implementar un sistema oficial de recopilación y archivo de datos con actualización permanente y garantizar la libertad de información. Las funciones del SICOR, serán las siguientes:
a) Integrar y comunicar al productor rural mediante la implementación de una red informática y de un servicio por radio, modem, impresos y medios masivos de comunicación social.
b) Garantizar el diálogo social, la promoción y apoyo a las organizaciones de productores, que favorezcan su protagonismo a través de la generación de espacios de capacitación.
c) Relacionar al sector agropecuario provincial para su inserción en los mercados nacionales e internacionales, mediante la actualización de información científica de producción y comercialización.
ARTICULO 4.- A fin de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el SICOR podrá recurrir a la colaboración y apoyo de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, como también gestionar convenios de cooperación científica y tecnológica a nivel provincial, regional, nacional e internacional.
ARTICULO 5.- El funcionamiento de SICOR se implementará en dos etapas en un tiempo máximo de tres (3) años.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo, en forma explícita y taxativa, destinará las partidas presupuestarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ley, a partir del presente ejercicio físcal y sucesivamente en los siguientes.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):