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Detalle de Ley 4811
  

 

Título: CREACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN RURAL -SICOR-

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Ago. 1994

Fecha de publicacion: 15 Nov. 1994

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4811 - Decreto Nº 2227
CREACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN RURAL  -SICOR-

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Servicio de Información y Comunicación Rural -SICOR- en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Rural.

ARTICULO 2.- El SICOR tendrá el nivel administrativo de Area o Departamento. La base de implementación de este servicio provincial, a efectos de aprovechar al máximo los recursos existentes y asegurar una mayor funcionalidad, la constituirá la actual Dirección de Extensión Rural y sus dependencias en el interior de la Provincia, conforme el organigrama detallado en el Anexo I, parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 3.- El SICOR tendrá como objetivos fundamentales promover el trabajo productivo y el desarrollo económico, implementar un sistema oficial de recopilación y archivo de datos con actualización permanente y garantizar la libertad de información. Las funciones del SICOR, serán las siguientes:
a) Integrar y comunicar al productor rural mediante la implementación de una red informática y de un servicio por radio, modem, impresos y medios masivos de comunicación social.
b) Garantizar el diálogo social, la promoción y apoyo a las organizaciones de productores, que favorezcan su protagonismo a través de la generación de espacios de capacitación.
c) Relacionar al sector agropecuario provincial para su inserción en los mercados nacionales e internacionales, mediante la actualización de información científica de producción y comercialización.

ARTICULO 4.- A fin de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el SICOR podrá recurrir a la colaboración y apoyo de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, como también gestionar convenios de cooperación científica y tecnológica a nivel provincial, regional, nacional e internacional.

ARTICULO 5.- El funcionamiento de SICOR se implementará en dos etapas en un tiempo máximo de tres (3) años.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo, en forma explícita y taxativa, destinará las partidas presupuestarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ley, a partir del presente ejercicio físcal y sucesivamente en los siguientes.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

 

Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 91/1994

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