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Detalle de Ley 5938
  

 

Título: Ley N° 5938 - Decreto N° 354 DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE CON MATRÍCULA CATASTRAL 07-21-50-2555, UBICADO EN PARQUE INDUSTRIAL EL PANTANILLO, DEPARTAMENTO CAPITAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Marzo 2026

Fecha de publicacion: 17 Abril 2026

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Ley N° 5938 - Decreto N° 354
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE CON MATRÍCULA CATASTRAL 07-21-50-2555, UBICADO EN PARQUE INDUSTRIAL EL PANTANILLO, DEPARTAMENTO CAPITAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble ubicado en el Departamento Capital, identificado con Matrícula Catastral 07-21-50-2555 con una superficie total de 33.364,80m2, según datos expresados por la Dirección General de Catastro.
Los linderos se detallan a continuación: al NORTE con Ruta Nacional N° 38 y calle Pública, al SUR con M.C. 07-21-50-2253 y M.C. 07-2150-2054, al ESTE con calle Pública y al OESTE con Ruta Nacional N° 38 y M.C. 07-21-50-2755; MC. 07-21-50-2451 y M.C. 07-21-50-2253, con una superficie de 33.364,80 m2, según Vesep N° 1172/2019, Disposición Vesep N° 1126/2019 del archivo de mensura N°433 y Resolución Interna D.C. N° 116/86 del departamento Capital, según consta en Anexo I.

ARTÍCULO 2°.- El Inmueble identificado en el Artículo 1° será destinado a la radicación de industrias y/o emprendimientos productivos, con el objetivo de Fomentar la Economía local y promover la generación de empleo para los residentes de la Región.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir Convenios con los propietarios de la Matrícula afectada que se describen en el Artículo 1° y que contemplen la justa compensación de los intereses de las partes.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZASE A FISCALÍA DE ESTADO a dar inicio de inmediato a la Acción de Expropiación a que se refiere la Ley N° 2.210 en caso de no lograrse el avenimiento con los propietarios en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Hacienda y Obra Pública.

ARTÍCULO 6°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

Registrada con el N° 5938
 

Nota: Anexo disponible en Departamento Archivo de esta Dirección de la Provincial del Boletín Oficial, Judicial e Imprenta

 

 

Firmantes: WILLIAMS-FEDELI-Dre-Reynoso

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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