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Título: REGISTRO DE OFRECIMIENTO LABORAL CATAMARQUEÑO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Oct. 1995
Fecha de publicacion: 6 Feb. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase el Registro de Ofrecimiento Laboral Catamarqueño, en el marco de los convenios de exploración y explotación minera celebrados o a celebrarse por la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- El Registro funcionará en la Dirección Provincial del Trabajo, la que receptará inscripciones en todas sus delegaciones.
ARTICULO 3.- La Dirección Provincial del Trabajo procederá a reordenar el funcionamiento de las Delegaciones de Andalgalá, Belén y Santa María. A esos efectos el P.E.P. realizará los pases presupuestario de agentes de la Administración Pública Provincial que sean necesarios y eventualmente las designaciones de personal administrativo o profesional suficiente.
ARTICULO 4.- El Ministro de Gobierno y Justicia presentará ante las empresas mineras el listado de oferta laboral catamarqueña, instrumento que se considerará prioritariamente para el cumplimiento de las obligaciones de aquellos respecto a las cláusulas que establezcan contratación de mano de obra catamarqueña en los respectivos emprendimientos mineros.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DICIENUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):