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Detalle de Ley 4858
  

 

Título: REGISTRO DE OFRECIMIENTO LABORAL CATAMARQUEÑO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Oct. 1995

Fecha de publicacion: 6 Feb. 1996

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4858 - Decreto Nº 2245
REGISTRO DE OFRECIMIENTO LABORAL CATAMARQUEÑO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Registro de Ofrecimiento Laboral Catamarqueño, en el marco de los convenios de exploración y explotación minera celebrados o a celebrarse por la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2.- El Registro funcionará en la Dirección Provincial del Trabajo, la que receptará inscripciones en todas sus delegaciones.

ARTICULO 3.- La Dirección Provincial del Trabajo procederá a reordenar el funcionamiento de las Delegaciones de Andalgalá, Belén y Santa María. A esos efectos el P.E.P. realizará los pases presupuestario de agentes de la Administración Pública Provincial que sean necesarios y eventualmente las designaciones de personal administrativo o profesional suficiente.

ARTICULO 4.- El Ministro de Gobierno y Justicia presentará ante las empresas mineras el listado de oferta laboral catamarqueña, instrumento que se considerará prioritariamente para el cumplimiento de las obligaciones de aquellos respecto a las cláusulas que establezcan contratación de mano de obra catamarqueña en los respectivos emprendimientos mineros.

ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DICIENUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

 

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 11/1996

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