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Detalle de Ley 5015
  

 

Título: AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER EMPRÉSTITO PARA FINANCIAR PROYECTOS DEL PROSAP

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Nov. 2000

Fecha de publicacion: 19 Enero 2001

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Ley N° 5015 - Decreto Nº 1661
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER EMPRÉSTITO
PARA FINANCIAR PROYECTOS DEL PROSAP

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP). Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 2.- Las condiciones financieras aplicables a lo previsto en el artículo precedente, serán las que se determinen en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución, las cuales serán iguales a las pactadas por la Nación con los Organismos Financieros Internacionales.

ARTICULO 3.- A los efectos previstos por el artículo 1 de la presente, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externo concretadas por éste último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos que participen en el financiamiento.

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para afectar los recursos del régimen establecido por la Ley Nacional 23.548  y sus modificatorias o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional, emergentes de los préstamos a suscribir y hasta la cancelación de los mismos.

ARTICULO 5.- Las normas y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución y Documentos Complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local vigente en la materia, quedando debidamente autorizado el Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos de excepción que en materia de contrataciones exijan los instrumentos pertinentes del convenio a suscribir.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo creará cuentas especiales para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), cuya administración estará a cargo de los organismos ejecutores determinados y/o creados a estos fines por el Poder Ejecutivo, autorizándolos a tramitar la apertura de cuentas corrientes especiales en la entidad bancaria donde se realizan los depósitos oficiales y/o la que exija el instrumento de convenio de que se trata, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente.

ARTICULO 7.- Las comisiones de servicios que deban llevarse a cabo en el marco de la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, no siendo de aplicación la Ley Provincial 3.198.

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de los proyectos y/o tareas encuadradas en el PROSAP.

ARTICULO 9.- Las transferencias de recursos no reembolsables a que alude el artículo anterior, quedan íntegramente sujetas a la operatoria PROSAP, por lo que le son de aplicación el artículo 5 de esta Ley. A su vez podrá también afectar los recursos mencionados en el artículo 4 a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.

ARTICULO 10.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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