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Detalle de Ley 5058
  

 

Título: FINANCIAMIENTO PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Enero 2002

Fecha de publicacion: 5 Feb. 2002

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5058
FINANCIAMIENTO PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

*ARTICULO 1.- Artorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito hasta totalizar la suma de dólares estadounidenses cuatro millones ciento treinta mil (U$S 4.130.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino (PRODERNOA). Asimismo la Provincia dispondrá como aporte al PRODERNOA afectar recursos humanos y bienes de capital ya existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, equivalente a la suma de dólares estadounidenses un millón doscientos setenta mil (U$S 1.270.000).
*Modificado por: Art 1 Ley Nº 5071 (B.O. 16/07/2002)

ARTICULO 2.- Las condiciones financieras a aplicarse a lo previsto en el artículo precedente, serán las que se determine en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución, en base a las usualmente determinadas por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

ARTICULO 3.- A los efectos previstos por el Artículo 1 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de los derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos concretadas por el Estado Nacional y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), y demás organismos que participen en el financiamiento.

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los recursos de régimen establecido por la Ley Nacional 23.548  y sus modificatorias, o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional, emergentes de los préstamos a suscribir y hasta la cancelación de los mismos.

ARTICULO 5.- Las normas y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución, y toda otra documentación complementaria, prevalecerá en su aplicación específica sobre la legislación local vigente, quedando debidamente autorizado el Poder ejecutivo a dictar los reglamentos de excepción que en materia de contrataciones exijan los instrumentos pertinentes del Convenio a suscribir.

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario con el Banco de la Nación Argentina a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 7.- La Administración del PRODERNOA estará a cargo de un Organismo Ejecutor que determine el Poder Ejecutivo, con los alcances que le acuerde, sea éste existente o a crearse para tal fin. Asimismo, quedará facultado para tramitar la apertura de la cuenta Fiduciaria, y/o las que exigiere el Convenio de Préstamo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará las comisiones de servicio que se originen dentro del marco de la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino (PRODERNOA).

ARTICULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir las transferencias de recursos obtenidos conforme la aplicación del Artículo 1 de la presente Ley y a suscribir los convenios y documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a realización de los Proyectos originados en la Ejecución del Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino (PRODERNOA).

ARTICULO 10.- Las transferencias de recursos destinados a la realización de los Proyectos del PRODERNOA quedarán íntegramente sujetos a su cumplimiento, conforme a las condiciones previstas en el artículo 5 de la presente Ley.

ARTICULO 11.- A los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos, el Poder Ejecutivo Provincial podrá afectar los recursos mencionados en el artículo cuarto de la presente Ley.

ARTICULO 12.- Para la etapa de ejecución del Programa y sus respectivos proyectos se deberá cumplir con la siguiente pauta: no menos del setenta por ciento (70%) de los recursos a que se refiere el artículo 1 deben llegar en forma directa a los beneficiarios, ya sea a través de asistencia financiera como en bienes o en servicios.

ARTICULO 13.- Las comisiones de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente de ambas cámaras realizarán el seguimiento y control de gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste (PRODERNOA), quedando obligado el Poder Ejecutivo Provincial a informar semestralmente la ejecución del Programa debiendo en igual período, ambas comisiones emitir un informe circunstanciado de su gestión.

ARTICULO 14.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 95 (05/02/2002)

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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