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Detalle de Ley 5065
  

 

Título: EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE TITULARES Y USUARIOS DE AGUAS PUBLICAS PARA RIEGO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Feb. 2002

Fecha de publicacion: 12 Abril 2002

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Ley N° 5065 - Decreto Nº 264
EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE TITULARES
Y USUARIOS DE AGUAS PUBLICAS PARA RIEGO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Establécese el empadronamiento y/o reempadronamiento obligatorio de los titulares y usuarios de las Aguas Públicas para riego en todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 2.- El presente empadronamiento reviste el carácter de padrón único para todos aquellos propietarios y/o usuarios del sistema de riego provincial, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de haberse registrado con anterioridad a esta disposición.

ARTICULO 3.- El empadronamiento y/o reempadronamiento obligatorio señalado en el Artículo 1, se efectuará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, ante los organismos específicos que se señalan en la Ley 2577. 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a condonar las deudas que por canon de riego, multas e intereses resarcitorios y punitorios, se encuentren vencidas y en mora hasta el 31 de diciembre de 1.994, correspondientes a usuarios de agua para riego en establecimientos agrícola - ganaderos de más de una (1) hectárea de superficie.
La condonación será total y abarcará las deudas devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en caso de propietarios de inmuebles de superficie igual o menor a una (1) hectárea, en una o más concesiones.

ARTICULO 5.- Para la normalización y cancelación de las deudas remanentes que por canon de riego existieren a partir del 1 de enero de 1.995 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se otorgan las siguientes alternativas de pago, previa presentación del comprobante de empadronamiento o reempadronamiento señalado en el artículo 3.

PLAN DE PAGO CONDONACION INTERESSOBRESALDO DEDUCCION
Contado Multa e interés 0% 10% sobre el monto de deuda
Cuatro cuotas anuales Multas 5% anual 0%
Ocho cuotas semestrales Multas 2,5% semestral 0%

Para los planes de pago, la 1 cuota debe abonarse al momento de acogimiento, fecha a partir de la cual se determinará el vencimiento de las futuras cuotas.

ARTICULO 6.- Los valores en mora establecidos para las facilidades en sus diferentes formas de pago, detalladas en el artículo 5, no serán objeto de recargos punitorios de ninguna naturaleza, salvo los intereses de financiación señalados.

ARTICULO 7.- Los usuarios de agua para riego que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encontraren al día con las obligaciones por canon de riego tendrán una deducción del quince por ciento (15%) sobre la deuda a devengar en el ejercicio fiscal del año 2000.

ARTICULO 8.- Quedan excluidas de la presente normativa las empresas beneficiarias de régimen instituido por la Ley 22.021  y su modificatoria Ley 22.702.

ARTICULO 9.- La Dirección de Riego será autoridad de aplicación de la presente Ley, debiendo ejercer funciones de recaudación y contralor del cumplimiento de sus disposiciones.

ARTICULO 10.- El incumplimiento de lo determinado en esta Ley, dará lugar a las penalidades establecidas en la Ley 2577 y su Decreto Reglamentario 2142.

ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30) días contados a partir de la promulgación.

ARTICULO 12.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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