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Detalle de Ley 5080
  

 

Título: RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Junio 2002

Fecha de publicacion: 1 Nov. 2002

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5080 - Decreto Nº 931
REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérase expresamente la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 25.422  que instituye el régimen para la recuperación de la ganadería ovina y su reglamentación.

ARTICULO 2.- A efectos de la aplicación del régimen instituido por la Ley 25.422 , en todo el ámbito de la Provincia, se establece la exención de impuestos provinciales, para las actividades comprendidas en la Ley Nacional, conforme al siguiente detalle:
1) La exención del pago del impuesto a los Sellos a las actividades comprendidas dentro del régimen de la citada Ley.
2) Declarase la exención del pago al impuesto a los Ingresos Brutos u otro que lo reemplace o lo complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes de los proyectos provinciales ejecutados en el marco de la Ley Nacional.

ARTICULO 3.- No podrán obtener los beneficios de la presente Ley:
1) Las personas físicas o jurídicas productoras que al tiempo de presentación del proyecto de trabajo tuvieran deudas impagas y exigibles en concepto de impuestos provinciales.
2) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren bajo los beneficios de otros regímenes de promoción establecidos por la Ley Provincial o Nacional, referidos a las actividades contempladas en la presente norma.
3) Las personas que hayan sido condenadas por delitos penales, tributarios y económicos. El impedimento para obtener los beneficios comprende a las sociedades, sus gerentes, administradores, directores, síndicos y accionistas.

ARTICULO 4.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo o al Organismo que en el futuro la reemplace, la que tendrá a su cargo la aplicación de la Ley Nacional y su reglamentación en todo el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Producción reglamentará la presente Ley.

ARTICULO 6.- Elimínase el cobro de guías y otros instrumentos que graven la libre circulación de la producción obtenida de los planes de trabajo o proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley, salvo los siguientes:
1) Tasas retributivas de servicios que compensen una efectiva contraprestación de servicios efectuados por el Estado Provincial, las cuales deberán guardar una razonable proporción con el costo de la prestación realizada.
2) Las contribuciones por mejoras, deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio otorgado.

ARTICULO 7.- Los beneficios establecidos en la presente Ley podrán acordarse con igual plazo al establecido en el Artículo 21 de la Ley Nacional 25.422 .

ARTICULO 8.- Invítase a los Municipios a dictar normas adhiriéndose a la presente Ley.

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.


DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.


 

Decreto Reglamentario «PD (S.P.)» N° 895

REGLAMENTASE LA LEY PROVINCIAL 5.080 DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 25.422 RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Agosto de 2003.

VISTO:
El Expediente F-13.728/00 a través del cual la SECRETARIA DE PRODUCCION del Ministerio de Producción y Desarrollo, gestiona la aprobación de la Reglamentación de la Ley Provincial 5.080, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.080 (Decreto 931/02) adhiere a la Ley Nacional 25.422 , destinada a implementar un Régimen Promocional para la RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA.
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 22 de la Ley Nacional 25.422, el régimen promocional será de aplicación en las provincias que se adhieran expresamente.
Que con la sanción de la Ley Provincial se procura implementar la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos, a efectos de mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que la Ley Provincial de adhesión 5.080, prevé las exenciones de impuestos provinciales para las actividades relacionadas con la ganadería ovina, comprendiendo la actividad desde la recomposición de la majada hasta la comercialización e industrialización de la producción realizada en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical, donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.
Que la SECRETARIA DE PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación, conforme lo normado en el artículo 4 de la Ley referida, con competencia para la aplicación y la reglamentación en el ámbito de la Provincia, del régimen instituido por Ley Nacional.
Que concomitante con los beneficios provinciales, el régimen de la Ley Nacional también contiene beneficios de apoyo económico.
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno en el presente trámite (Dictamen 364/03), practicando observaciones que fueron cumplimentadas al respecto.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para dictar el presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5.080 y el artículo 149 de la
Constitución de la Provincia.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase en todas sus partes la Reglamentación de la Ley Provincial 5.080 de adhesión a la Ley Nacional 25.422 de RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, la que corre agregada en Anexo I formando parte del presente Decreto.

Art. 2°.- A los fines de la implementación del régimen de RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, queda facultada la SECRETARIA DE PRODUCCION u Organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar los actos administrativos necesarios, para la correcta aplicación del Régimen, coordinando funciones y servicios de los organismos dependientes, como también a implementar los procedimientos.

Art. 3°.- Dado el carácter de Autoridad de Aplicación, la Secretaría interviniente, será la administradora de los fondos que se aporten a la Provincia, provenientes del FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (F.R.A.O.).

Art. 4°.- A los fines de poder establecer las infracciones a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 25.422 , la SECRETARIA DE PRODUCCION está facultado para la implementación de las mismas, de acuerdo a la normativa nacional.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


FIRMANTES:
Dr. OSCAR ANIBAL CASTILLO
Ing. Agr. Ernesto Mario Alvarez Morales


 

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL 5.080
RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA

Art. 1°.- Se conformará en el ámbito de la SECRETARIA DE PRODUCCIÓN, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo el Registro de Profesionales que estarán autorizados a realizar los estudios referidos a la actividad, a efectos de cumplir con lo indicado en el artículo 3 de la Ley Nacional. Las condiciones que deberán cumplir los estudios, como los profesionales que los realizarán, serán establecidos mediante actos administrativos internos del Organismo competente.

Art. 2°.- La SECRETARIA DE PRODUCCIÓN establecerá mediante acto administrativo, el procedimiento y los requisitos a cumplirse para la presentación de los planes de trabajo y/o proyectos por parte de los solicitantes de beneficios, del régimen de recuperación de ganadería ovina; como también la afectación del personal dependiente, para dar cumplimiento a todo lo referente al mismo.

Art. 3°.- Conjuntamente con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la presentación de los proyectos o planes de trabajo y a efectos del otorgamiento de los beneficios tributarios provinciales enunciados en el artículo 2 de la Ley Provincial de adhesión 5.080 se deberá acompañar la siguiente documentación:
1) Constancia de la inscripción en la Administración General de Rentas de la Provincia sobre impuestos provinciales a los Ingresos Brutos u otro que lo reemplace o complemente, sobre las actividades que realicen sobre la explotación de la hacienda ovina que tenga por objetivo final lo enunciado en el último párrafo del artículo 1; las actividades deben ser las enunciadas en el artículo 2 de la
Ley Nacional 25422 .
2) Certificado de Libre Deuda extendido por la Administración General de Rentas de la Provincia sobre los impuestos provinciales y referidos a las personas físicas o jurídicas titulares del proyecto y de cada uno de los herederos en el caso de las sucesiones.
3) Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario correspondiente al inmueble donde se realice la explotación.
4) Declaración Jurada de no tener Juicios pendientes contra la Provincia.
5) Declarar la Clave Única de Identificación Tributaria de los titulares del proyecto.
6) Indicar expresamente los tributos provinciales respecto de los cuales se solicita el beneficio de la Ley de adhesión 5.080
7) Indicar los beneficios que se quiere recibir conforme la Ley Nacional, que se encuentran detallados en el artículo 18 de la misma.
8) A fin de poder ser valorados como posibles beneficiarios de este régimen, los solicitantes deberán presentar Certificado de Antecedentes, extendido por la Autoridad Policial y constancia del Tribunal Federal, donde se certifique que no existen causas por delitos tributarios.

Art. 4°.- Los beneficios consignados en el artículo 2 y los del artículo 6 de la Ley Provincial de adhesión 5.080, serán acordados una vez que sea aprobado el plan de trabajo o proyecto de inversión, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, (S.A.G.P.Y.A).
A fin de poder ser valorados como posibles beneficiarios de este régimen, los solicitantes deberán presentar Certificado de Antecedentes, extendido por la Autoridad Policial y constancia del Tribunal Federal, donde se certifique que no existen causa por delitos tributarios.

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-NIEVA-VILLAFAÑE.

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

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