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Título: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO PARA JÓVENES EMPRENDEDORES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Julio 2005

Fecha de publicacion: 9 Ago. 2005

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5159 - Decreto Nº 1260
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO PARA JÓVENES EMPRENDEDORES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores, radicados en en la provincia de Catamarca, a través de la capacitación, asistencia técnica y ayuda financiera no reintegrable de proyectos viables, de acuerdo a las formas, requisitos y demás condiciones que se establecen en la presente Ley y su reglamentación.

ARTICULO 2.- Para acceder al presente programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Beneficiarios: Sin perjuicio de cumplimentar los demás requisitos que al respecto se establecen, podrán acceder al beneficio las personas físicas mayores de edad y hasta los 36 años cumplidos, que acrediten residencia inmediata de cinco años en la Provincia.
No podrán acceder a los beneficios del presente Programa los titulares de emprendimientos cuya facturación en el último semestre calendario anterior, haya superado la suma de Pesos seis mil ($ 6.000).
Tampoco podrán otorgarse los beneficios del presente Programa a aquellas personas que registren dudas vencidas y exigibles con el Estado Provincial por acreditados otorgados a través del Ministerio de Producción y Desarrollo, de la Secretaría de Minería, de la Secretaría de Turismo o del Consejo Federal de Inversiones.
2.- Beneficio: Los jóvenes Emprendedores Catamarqueños, titulares de ideas-proyectos preseleccionados por el Comité de Evaluación, de acuerdo a los establecido en el acápite 3.b del presente artículo, recibirán capacitación y asistencia técnica.
Además, se brindará ayuda financiera de carácter no reintegrable a los proyectos seleccionados por el Comité de Evaluación, conforme al acápite 3.c del presente artículo. La ayuda será otorgada por el Poder Ejecutivo, o la autoridad que este designe.
La misma se efectuará hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por beneficiario y proyecto, y deberá estar destinada al financiamiento total en la mayor parte, de nuevos emprendimientos o mejoras de las ya existentes, a desarrollarse en la provincia de Catamarca, en el sector agropecuario, forestal, industrial, minero, turístico, artesanal, de comercialización o de servicios; que tengan proyección hacia el futuro y viabilidad para su ejecución.
El monto máximo establecido en el párrafo precedente será ajustado por el Poder Ejecutivo en los meses de enero y julio de cada año conforme a la variación positiva que se opere en el Indice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) que elabora Instituto de Estadísticas y Censo de la Nación en el semestre calendario anterior.
3.- Comité de Evaluación:
a.- El Comité de Evaluación se integrará con dos representantes del Ministerio de Producción, y no menos de cuatro representantes de cualquiera de las siguientes entidades u organismos: Secretaría de Minería de la Provincia de Catamarca, Secretaría de Turismo de la provincia de Catamarca, Secretaría de Estado de Desarrollo Social, Universidad Nacional de Catamarca, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -I.N.T.A.-, Federación Económica de Catamarca, Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC), Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Catamarca, Consejo de Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca y Confederación General del Trabajo (CGT).
EL Ministerio de Producción y Desarrollo presidirá el Comité de Evaluación, a través de uno de sus representantes, quien convocará a las reuniones en las oportunidades que se requieran.
b.- El Comité de Evaluación tendrá a su cargo el análisis y la evaluación de las ideas-proyectos presentados, aconsejando a la autoridad de aplicación, la capacitación y asistencia técnica de los titulares de los proyectos preseleccionados y formulará un orden de merito, conforme las normas que prevea la reglamentación de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad definitiva de titulares de las ideas-proyectos a que hace referencia el párrafo anterior, que serán beneficiados con la capacitación y la asistencia técnica, conforme al presupuesto.
c.- El comité de Evaluación aconsejará al Poder Ejecutivo, o a la autoridad designada por éste, los proyectos aptos para ser asistidos financieramente con la ayuda no reintegrable y el monto a otorgar en cada caso, sobre la base del desempeño que los titulares de proyectos preseleccionados hayan demostrado en la capacitación y a las características e importancia del proyecto presentado.
La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad definitiva de titulares de los proyectos a que hace referencia el párrafo anterior, que serán beneficiados con la ayuda financiera, conforme al presupuesto.
4.- Procedimiento:
a.- La autoridad de aplicación deberá asegurar que la convocatoria de aspirante a los beneficios del presente Programa garantice los siguientes principios generales:
1) Publicidad y Transparencia
2) Igualdad de oportunidades
3) Propender a la mayor concurrencia de proponentes posibles, tanto de la Capital como del interior de la Provincia.
b.- Los proponentes deberán formular la solicitud pertinente ajustada a la forma y requisitos que al efecto establezca la reglamentación, en la que deberán exponer la idea-proyecto que desean emprender, detallando como mínimo el monto que aspiran se financie a través del presente Programa, el lugar y plazo de ejecución.
c.- Las ideas-proyectos que se presenten podrán tener uno o mas titulares. En caso que la idea-proyecto seleccionado conforme al acápite 3.b del presente artículo, tenga mas de un titular, la capacitación y asistencia técnica será brindada a no mas de tres de ellos.
d.- La Autoridad de Aplicación deberá preocupar la asistencia a los cursos y al asesoramiento técnico de los titulares seleccionados de acuerdo al acápite 3.b del presente artículo, que sean residentes del interior de la Provincia. Para ello, la Autoridad de Aplicación deberá dictar los mismos en cada Departamento Provincial donde residan beneficiarios a afrontar los costos de traslado y hospedaje de los beneficiarios en el lugar donde se programe la instrucción.
e.- El acto administrativo que otorgue la ayuda financiera no reintegrable podrá disponer que los bienes que se prevean incorporar en el emprendimiento, sean directamente pagados por la Provincia al proveedor. Si el proyecto elegido para ser asistido financieramanente de acuerdo a los establecido en el punto 3.c del presente artículo, pertenece a mas de un titular, el monto total de la ayuda económica no podrá superar los pesos Diez Mil ($10.000) por el proyecto presentado.
f.- La autoridad de aplicación deberá implementar los controles necesarios para verificar la correcta utilización de los beneficios.
Los beneficiarios deberán suministrar la información y documentación que dicho Organismo lo requiera.
En caso que a raíz de los controles efectuados se constataran desvíos por parte de los beneficiarios con respecto a la aplicación comprometida de los recursos, o si hubiesen presentado información inexacta al gestionar la ayuda financiera no reintegrable, que haya sido considerada como esencial a los fines de decidir el otorgamiento de los beneficios, el Poder Ejecutivo podrá hacer decaer los beneficios acordados, intimándolo al beneficiario al pago de las sumas acordadas. En el caso que éste no reintegre la totalidad de los fondos en el plazo otorgado, sin perjuicio de las gestiones de cobros extrajudiciales y judiciales que se efectúen, el Poder Ejecutivo podrá disponer la inhibición para acceder a cualquier otro beneficio, crédito o subsidio que establezca el Estado Provincial.
5.- Publicidad:
El Ministerio de Producción y Desarrollo publicará la nomina de los beneficiarios de la capacitación y asistencia técnica, y la nomina de los proyectos asistidos financieramente con la ayuda no rientegrable, detallando los beneficiarios e importes otorgados. Sin perjuicio de ello, el Ministerio remitirá semestralmente informe a la Legislatura Provincial detallando beneficiarios de la capacitación y asistencia técnica, detalle de los cursos dictados, y proyectos a los que se les haya otorgado la ayuda financiera no reintegrable, detallando los beneficiarios e importes otorgados.

ARTICULO 3.- Para atender los gastos que demandan la ejecución del presente Programa, anualmente deberá incluirse en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, la partida correspondiente. Para el ejercicio financiero correspondiente al de puesta en vigencia de la presente Ley se destinará a los fines mencionados la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) con recursos del Tesoro Provincial.

ARTICULO 4.- El Ministerio de Producción y Desarrollo será la Autoridad de aplicación del Programa instituido por la presente Ley.

ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 


DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1260 (28/07/05)


Decreto Reglamentario “PD” N° 1043

APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY 5159 – PROGRAMA DE FOMENTO PARA JOVENES EMPRENDEDORES

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Julio de 2006.

VISTO:
El Decreto P. y D. 1660 de fecha 23 de Setiembre de 2005, mediante el cual se reglamentó la Ley 5159 - Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto P. y D. 1660/05 reglamentario de la Ley 5159, aprobó los Formularios de Inscripción y de Presentación de Ideas-Proyecto, los cuales se agregaron como Anexos I, II y III de dicho Instrumento Legal.
Que por cuestiones funcionales resulta conveniente adecuar los requisitos para acogerse a los beneficios del Programa, facultando al Ministerio de Producción y Desarrollo a confeccionar y modificar los Formularios de Inscripción, de Presentación de Ideas Proyectos y requerir la información necesaria que los postulantes deberán presentar en cada llamado a selección.
Que las variadas y necesarias modificaciones que se propician a la parte Resolutiva, como a los anexos del Decreto P. y D. 1660/05, justifican la derogación del mismo y el dictado de un nuevo instrumento reglamentario.
Que ha intervenido Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, mediante Dictamen 126/06, expidiéndose de forma favorable respecto de la procedencia del trámite.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen 616/06, no formula objeciones para el dictado del Acto Administrativo definitivo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase en todas sus partes el Decreto P. y D. 1660 de fecha 23 de Setiembre de 2005, a partir de la fecha del presente instrumento y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento de la Ley 5159 - Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca - el que como Anexo I, forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo a confeccionar los formularios y requerir la información necesaria que los postulantes deberán presentar en cada llamado a selección de postulantes.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Lic. Luis Alberto Mazzoni

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA LEY 5159

 

ARTICULO 1°: Sin Reglamentar.

ARTICULO 2°:
a) Requisitos: Los jóvenes emprendedores interesados en acceder a los beneficios de la Ley 5159 deberán reunir todas las condiciones establecidas en la Ley, su reglamentación y demás normas aclaratorias o complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

A fin de acogerse a los beneficios mencionados, los interesados deberán presentar la documentación que en el marco de cada convocatoria realice la Autoridad de Aplicación, la que como mínimo deberá contener
1. Formulario de inscripción
2. Formulario de idea-proyecto
3. Fotocopia del documento único de identidad.
4. Certificado de residencia en la Provincia en los últimos cinco años, emitido por la Policía de la Provincia.
5. Todo otro requisito que establezca la Autoridad de Aplicación.
Publicidad. La autoridad de aplicación tomará los recaudos para dar a publicidad, en todos los medios de comunicación, los datos e información suministrada, así como los resultados obtenidos, referentes a los beneficios de capacitación y asistencia técnica recibidos, y la ayuda financiera e importes otorgados.
b) Zonificación del Programa: Con el fin de propender a la mayor concurrencia posibles de jóvenes emprendedores al Programa, tanto del interior como de la Capital de la Provincia, la Autoridad de Aplicación realizará las convocatorias y la posterior selección de beneficiarios, por regiones, departamentos de la Provincia o micro regiones, conforme surja del análisis de factores que inciden en el desarrollo armónico y sustentable de cada zona.
c) Selección para la capacitación y asistencia técnica: Una vez cerrada la convocatoria, se procederá a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con cualquiera de las condiciones estipuladas para el llamado. Cumplido esto, se remitirán al Comité de Evaluación sólo los formularios de Ideas Proyectos que no hayan sido desestimados.
Para preservar el anonimato de cada idea-proyecto ante el Comité de Evaluación, se establecerá un sistema de códigos alfanuméricos que se asignará a cada uno de ellos.
El Comité de Evaluación analizará cada una de las ideas proyectos, conforme las pautas establecidas por el acápite 3.b del artículo 2 de la Ley 5159, y comunicará a la Autoridad de Aplicación el orden de mérito resultante.
EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará el acto administrativo pertinente que determine la cantidad definitiva de titulares de ideas-proyectos que serán beneficiados con la capacitación y la asistencia técnica, para lo cual deberá respetar el orden de mérito al que se refiere el párrafo anterior.
La Autoridad de Aplicación en los términos del Artículo 2 punto 4) inc. d) de la ley 5159, podrá reconocer, los gastos de traslado, alojamiento y comida, a los beneficiarios, conforme las circunstancias particulares de cada caso, quedando facultado el Ministerio de Producción y Desarrollo, a establecer las modalidades del reconocimiento en cada caso y/o dictar normativa y/o reglamentación al respecto.
d) Selección para la asistencia financiera: Concluida la capacitación que se brinde a los titulares de las ideas proyecto seleccionadas, el Comité de Evaluación aconsejará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, los proyectos aptos para recibir la asistencia financiera no reintegrable y el monto a otorgar en cada caso, conforme las pautas que fija el acápite 3.c del artículo 2 de la Ley 5159. En todos los casos mencionados, la Ayuda financiera cuyo otorgamiento aconseje el Comité, no podrá superar la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00) por proyecto.
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA determinará la cantidad definitiva de titulares de ideas-proyectos que serán beneficiados con la ayuda financiera, conforme a la disponibilidad de crédito del presupuesto vigente, y dispondrá el otorgamiento del beneficio, mediante el acto administrativo correspondiente.
e) Seguimiento y Apoyo Técnico:
Publicidad: La publicidad a que se refiere el acápite 5 del artículo 2 de la Ley 5159 deberá realizarse, una vez finalizado el proceso de selección de cada convocatoria efectuada, en la página web del Ministerio de Producción y Desarrollo. En caso de considerarlo pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá realizar la publicidad en cualquier otro medio de comunicación de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Los fondos previstos en el Artículo 3 de la Ley 5159, serán administrados por la Autoridad de Aplicación a través de una cuenta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que llevará el nombre «JOVENES EMPRENDEDORES».

Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a efectuar colocaciones financieras de los recursos mencionados en el Artículo 3 de la Ley 5159, en tanto no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de la mencionada normativa.

ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministro de Producción y Desarrollo, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 5159, a suscribir convenios con la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC), la Universidad Nacional de Catamarca (UNCa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Federación Económica de Catamarca (FEC), la Confederación General del Trabajo (CGT), los distintos Consejos Profesionales, y cualquier otro organismo que por su finalidad se encuentre vinculado con el desarrollo del Programa.

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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