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Título: ESTABLECE UN SUBSIDIO ESPECIAL PARA LOS PRODUCTORES VITÍCOLAS DE LA PROVINCIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Set. 2006
Fecha de publicacion: 14 Nov. 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Establécese un subsidio especial por única vez para los productores vitícolas de la provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- El subsidio consistirá en un monto fijo, según anexo que forma parte de la presente Ley, en función a la superficie en hectáreas destinadas a la producción de vid.
ARTICULO 3.- Quedan excluidos de lo dispuesto en los artículos precedentes, los productores o empresas enmarcadas en la Ley 22.201 y su modificatoria, Ley 22.702, inherentes al Régimen Promocional de Diferimientos Impositivos.
ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia, quien tendrá que implementar un programa de evaluación y fiscalización del impacto de la presente norma en la actividad productiva.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones de la presente Ley.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá reglamentar la presente Ley en el término de sesenta (60) días. La vigencia de la misma será de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
NUMERO DE HECTARIAS EN PRODUCCION MONTO DEL SUBSIDIO EN PESOS
Hasta 1 1.500
Más de 1 y hasta 2 3.000
Más de 2 y hasta 3 4.500
Más de 3 y hasta 4 6.000
Más de 4 y hasta 5 7.500
Más de 5 y hasta 6 8.700
Más de 6 y hasta 7 9.900
Más de 7 y hasta 8 11.100
Más de 8 y hasta 9 12.300
Más de 9 y hasta 10 13.500
Más de 10 y hasta 11 14.500
Más de 11 y hasta 12 15.500
Más de 12 y hasta 13 16.500
Más de 13 y hasta 14 17.500
Más de 14 y hasta 15 18.500
Más de 15 y hasta 16 19.500
Más de 16 y hasta 17 20.500
Más de 17 y hasta 18 21.500
Más de 18 y hasta 19 22.500
Más de 19 y hasta 20 23.500
Más de 20 y hasta 21 24.300
Más de 21 y hasta 22 25.100
Más de 22 y hasta 23 25.900
Más de 23 y hasta 24 26.700
Más de 24 y hasta 25 27.500
Más de 25 y hasta 26 28.300
Más de 26 y hasta 27 29.100
Más de 27 y hasta 28 29.900
Más de 28 y hasta 29 30.700
Más de 29 y hasta 30 31.500
Más de 30 32.300
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Diciembre de 2006.
VISTO:
La Ley 5193 por la cual se establece un subsidio por única vez para los productores vitivinícolas de la Provincia de Catamarca y el expte. -C- N° 25945/06 por el cual el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO tramita la reglamentación de la misma y la aprobación del PROGRAMA «PROMOCION VITICOLA»- PROVIT ; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley establece un subsidio especial por única vez para los productores vitícolas de la provincia de Catamarca, consistente en un monto fijo a otorgar a cada productor, en función de la superficie en hectáreas destinadas a la producción de vid.
Que el Artículo 4 de la ley establece como Autoridad de Aplicación de la misma al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, organismo que deberá implementar un programa de evaluación y fiscalización del impacto de la norma en la actividad productiva.
Que el Artículo 6 de la Ley, encarga al PODER EJECUTIVO, la reglamentación de la misma en el término de sesenta (60) días.
Que la Legislatura ha propiciado y aprobado la creación de una herramienta sumamente útil para el desarrollo del sector vitícola provincial y en consecuencia corresponde al GOBIERNO PROVINCIAL, propender al máximo aprovechamiento de la misma, para generar el impacto deseado.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, propone reglamentar, ejecutar y concretar la Ley mediante la aprobación e implementación de PROGRAMA «PROMOCION VITICOLA» - PROVIT, que prevé la entrega escalonada del subsidio autorizado por Ley, exigiendo el cumplimiento de ciertas actividades a los productores beneficiados, con el objetivo de potenciar el impacto planificado y permitir la evaluación y fiscalización de los resultados en cada una de las etapas de la actividad productiva.
Que han intervenido en el trámite Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo y Asesoría General de Gobierno expidiéndose en materia de sus respectivas competencias de forma favorable.
Que el presente Acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6 de la Ley 5193 y el Artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- APRUEBASE la Reglamentación de la Ley 5193, que como ANEXO I forma parte del presente Instrumento Legal, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- ENCARGASE a la DIRECCION PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL, la creación de un Registro de Productores vitícolas, con funcionamiento en cada una de las AGRONOMIAS DE ZONA DE LA PROVINCIA y el dictado de la reglamentación y requisitos para el otorgamiento del CERTIFICADO DE PRODUCTOR VITICOLA.
ARTICULO 3°.- FACULTASE al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a otorgar subsidios hasta los montos establecidos en la Ley 5193 y a dictar toda normativa de interpretación y/o ampliatoria y/o complementaria, para el cumplimiento de los fines de la misma.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, DIRECCION PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION de este MINISTERIO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Lic. Luis Alberto Mazzoni
ARTICULO 1°.- La LEY 5193, será ejecutada a través del PROGRAMA «PROMOCION VITICOLA» - PROVIT, el cual será implementado por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO conforme los términos y condiciones establecidos en la presente Reglamentación.
ARTICULO 2°.- La autoridad de Aplicación de la Ley, el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, realizará la entrega del subsidio especial por única vez, a los productores vitícolas de la provincia de Catamarca, consistente en un monto fijo a otorgar a cada productor, en función de la superficie en hectáreas destinadas a la producción de vid, conforme los requisitos del PROGRAMA PROVIT.
ARTICULO 3°.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 4°.- Para la percepción del subsidio, los productores deberán inscribirse en el Registro de productores vitícolas, que funcionará en la AGRONOMIA DE ZONA de la respectiva jurisdicción, donde quedará registrada su condición, a modo de declaración jurada y se le entregará, el CERTIFICADO DE PRODUCTOR VITICOLA.
La entrega del subsidio será realizada en forma escalonada, por etapas, previo cumplimiento por parte de los productores de todos los requisitos y las pautas de manejo, mejoras e inversiones en el cultivo establecidas en el presente instrumento y los que a posteriori dicte la Autoridad de Aplicación.
En una primera ETAPA, se realizarán entregas a todos los productores que hayan obtenido el CERTIFICADO DE PRODUCTOR VITICOLA, hasta un monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). La percepción de la primera acreditación por parte del productor, implicará su obligación de cumplir con las tareas de desmalezamiento y riego en las parcelas y la presentación del Plan de mejoramiento productivo, que como mínimo incluirá tareas de poda, atado, refallado y reconversión, como cualquier otra pauta que pudiere exigir la Autoridad de Aplicación, sin cuyo cumplimiento no podrá recibir entregas en la segunda ETAPA.
En una segunda ETAPA, una vez realizadas las evaluaciones y fiscalizado el cumplimiento de las pautas productivas por parte de los productores y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, se procederá se realizar entregas hasta completar los totales establecidos en el Cuadro Anexo de la Ley 5193.
ARTICULO 5°.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 6º.- Sin Reglamentar.
Firmantes: RODRIGUEZ-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):