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Título: IMPLEMENTA LA INDUSTRIA SERICICOLA EN LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Nov. 2006
Fecha de publicacion: 19 Dic. 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por finalidad implementar la industria sericícola en la Provincia, adhiriendo a los términos de la Ley Naciona1 25.747. A tales efectos y por vía reglamentaria, se creará un programa de promoción y producción del gusano de seda, cuya aplicación e instrumentación dependerá del organismo que allí se determine.
ARTICULO 2.- Se invita a las municipalidades con Carta Orgánica, así como a instituciones, asociaciones y particulares, a adherirse a los propósitos que inspiran la presente ley, implementando en las zonas apropiadas la producción del gusano de seda.
ARTICULO 3.- El Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda tendrá como objetivos básicos, no excluyentes de otros que pudieren surgir en el curso de su desarrollo, los que a continuación se detallan:
a) La experimentación necesaria en materia de sericicultura y producción del árbol de la morera, propiciándose la firma de convenios de colaboración recíproca con Universidad Nacional de Catamarca, I.N.T.A. - Catamarca, y demás organismos e instituciones que trabajen el tema;
b) Incluir a la morera, Morus Alba, Nigra e híbrida, dentro de los planes forestales que se implementan o implementen en el futuro, a partir de la sanción de la presente;
c) Propagar el cultivo de la morera y su aplicación en la cría del gusano de seda, cuya finalidad sea su mejoramiento en el rendimiento y la producción;
d) Determinar y aconsejar las mejores razas y variedades del gusano de seda que más se adapten a las diferentes regiones de la provincia;
e) Asesorar y orientar en todo lo relativo a la cría del gusano de seda, fabricación de crin de Florencia, cultivo y multiplicación de la morera, realizando la propaganda necesaria a tal efecto;
f) Proponer las medidas que se estimen convenientes para garantizar la calidad y pureza de la producción del gusano de seda, en forma análoga a la de otros cultivos provinciales;
g) Promover la industrialización de los capullos del gusano de seda en los lugares que se produzcan, con medidas tales como exenciones impositivas a determinarse en la reglamentación y líneas de crédito y fomento. Asimismo, que en dicho proceso se priorice la mano de obra local;
h) Promocionar la venta e industrialización de los capullos del gusano de seda, conforme las necesidades de la industria y el comercio;
i) Obtener simientes clasificadas por los procedimientos científicos aconsejados en la actualidad, los que se tratarán de mejorar en base a investigaciones que se realicen;
j) Proporcionar a precios reducidos la simiente clasificada del gusano de seda, semillas, estacas y plantas injertadas de moreras a todos los agricultores de la provincia que lo soliciten;
k) Llevar un registro de cultivadores de moreras, criadores del gusano de seda o industriales de la seda existentes o que se instalen en la provincia;
1) Promocionar el cooperativismo de los productores sericícolas, con el fin de aumentar el volumen en la producción y lograr características competitivas en la elaboración;
m) En colaboración con el Ministerio de Educación, crear talleres y cursos de sericicultura para ambos sexos; otorgar becas y fomentar pasantías, todo con el fin de fomentar técnicos en sericicultura y devanadores prácticos (extractor del hilo);
n) Realizar periódicamente censos relativos a la existencia y cultivo de moreras en la provincia, a efectos de un cabal seguimiento del crecimiento de la actividad que permita readecuar el programa en lo que se estime pertinente;
o) Asesorar al organismo competente en la organización de congresos, conferencias y cursos; así como para la presentación de ponencias y trabajos de investigación en diferentes eventos sobre la materia y en la preparación de tratados, convenios y acuerdos internacionales.
ARTICULO 4.- El organismo competente confeccionará y llevará el Registro Provincial de Sericicultura, cuyo objetivo será el de registrar a todos los criadores del gusano de seda, cultivadores de moreras y productores e industrializadores de seda natural en la provincia. Los interesados solicitarán el cuestionario que deberán informar y suscribir para ser inscripto en el registro correspondiente, el que deberá acompañarse de toda la documentación que la reglamentación de la presente ley determine.
ARTICULO 5.- Coordinar con el organismo competente para que, a través de instituciones oficiales y entidades bancarias públicas o privadas, se otorguen recursos financieros y líneas de créditos a las personas interesadas, con el debido asesoramiento y acompañamiento que viabilice sus pretensiones, dotándolas de capacidad, idoneidad, seriedad y solvencia para esta actividad.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Firmantes: RODRIGUEZ-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):